INTRODUCCIÓN
Los estudios de postgrado constituyen un mecanismo ágil y eficaz para la actualización de los conocimientos impartidos en las titulaciones oficiales, así como para la ampliación de contenidos y especialización posteriores a la misma. Su marco regulador general es objeto de una amplia reglamentación:
La Ley orgánica 11/1983, del 25 de agosto, de reforma universitaria (LRU), en su artículo 28.3 otorga a las universidades, en uso de su autonomía, la posibilidad de impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos o diplomas, distintos de los oficiales, los cuales no tendrán validez en la totalidad del territorio nacional.
El RD 778/1998, del 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios de postgrado, vuelve a hacer hincapié en la capacidad de las universidades para dispensar enseñanzas dirigidas a la consecución de diplomas o títulos propios, los cuáles carecerán de carácter oficial en tanto el Gobierno no establezca lo contrario.
Las condiciones generales para la obtención, expedición y homologación de títulos y diplomas universitarios propios son recogidas en el RD 1496/1987, del 6 de noviembre.
Por otro lado, el Convenio Interuniversitario Español sobre Estudios de Postgrado conducentes a títulos propios de las universidades persigue una homogeneización de los mismos entre las diversas universidades del Estado y establece normas relativas a su alcance académico, obtención y expedición.
Los Estatutos de la Universidad de A Coruña (UDC) determinan que nuestra Institución podrá otorgar los títulos y diplomas que establezca en su momento, así como implantar estudios propios y de postgrado con sus correspondientes títulos, certificados y diplomas de especialización. Así mismo, establecen que los centros, departamentos, institutos universitarios y escuelas de especialización profesional podrán organizar y participar en los estudios de postgrado y regulan las condiciones para la organización y participación del profesorado en cursos no regulados de la universidad, o en colaboración con otras instituciones. La potestad de establecer las normas que regulen la realización y aprobación de los estudios de postgrado corresponde a su Junta de Gobierno, mientras que el Consejo Social es el organismo competente para la aprobación de títulos propios.
De acuerdo con los preceptos reguladores mencionados en los párrafos previos, y con objeto de consolidar la oferta de los estudios de postgrado de la UDC, se ha elaborado este reglamento.
TÍTULO I: Naturaleza de los Estudios de Postgrado en la UDC
Artículo 1.
La UDC, de conformidad con la legislación vigente, podrá impartir enseñanzas encaminadas a la obtención de diplomas y títulos propios. Sus características serán acordes con lo dispuesto en el artículo 17º del RD 778/1998.
Artículo 2.
Las enseñanzas de postgrado propias de la UDC se regirán por las disposiciones legales vigentes que sean de aplicación así como por el presente reglamento. La implantación de las enseñanzas de postgrado responderá a necesidades científicas, profesionales, sociales, económicas o artísticas. Su carga lectiva se establecerá en créditos, cuya equivalencia en horas será la que marque la normativa vigente en cada momento.
TÍTULO II: Descripción, características y acceso a los estudios de postgrado de la UDC
Artículo 3.
La oferta de estudios de postgrado de la UDC se concreta en tres categorías: a) Máster Universitario; b) Cursos de Postgrado; c) Cursos de Especialización. Podrán tener una estructura modular, estableciéndose el contenido mínimo de un módulo en un crédito.
Artículo 4.
Los máster universitarios son enseñanzas orientadas a proporcionar un alto nivel de formación y dirigidas a titulados universitarios de segundo ciclo. Cuando las enseñanzas de un máster no tengan una conexión directa con títulos universitarios de primer ciclo, podrán acceder a este los titulados siempre que acrediten una experiencia profesional determinada o una formación universitaria de postgrado equivalente a veinte créditos en el área temática. Cuando la conexión exista, será posible el acceso directo de los titulados de primer ciclo al Máster.
Artículo 5.
Los cursos de postgrado son enseñanzas dirigidas a titulados universitarios de primer o segundo ciclo y orientadas hacia una alta especialización. Cuando la especificidad de un Curso de Postgrado así lo aconseje, aquellos profesionales sin titulación universitaria pero que se encuentren en condiciones de poder cursar estudios universitarios podrán acceder al mismo.
Artículo 6.
Las enseñanzas de máster comprenderán un mínimo de cincuenta créditos que se desarrollarán, como norma general, en el transcurso de dos cursos académicos. Las enseñanzas impartidas en los cursos de postgrado comprenderán un mínimo de veinte créditos lectivos los cuales se desarrollarán, normalmente, a lo largo de un curso académico.
Artículo 7.
Tanto en máster como en cursos de postgrado podrán definirse especialidades, entendiendo como tales las que surgen de la intensificación de los contenidos docentes vinculados a un área temática específica. Dicha intensificación deberá justificarse en la solicitud del estudio y, para ser considerada, deberá ser superior a los cinco créditos en cursos de postgrado o diez en los de máster.
Artículo 8.
Los cursos de especialización son enseñanzas de postgrado con una duración igual o superior a cinco créditos y están dirigidas a personas que reúnan los requisitos exigidos para la realización de un curso de postgrado. No obstante, de acuerdo con los fines y objetivos de cada curso, y atendiendo a la justificación presentada, la Junta de Gobierno podrá informar favorablemente sobre la flexibilización de las condiciones de acceso.
Artículo 9.
Las personas que posean un título universitario no homologado en España podrán acceder a los máster y cursos de postgrado de la UDC sin necesidad de homologación previa de aquél. Para ello bastará una autorización del rector, previo informe del director del estudio de postgrado.
TÍTULO III: Títulos propios, diplomas y certificados de postgrado de la UDC
Artículo 10.
Los máster, cursos de postgrado y cursos de especialización incorporarán, necesariamente, pruebas de evaluación complementarias al desarrollo de las clases (teóricas, prácticas, por internet o a distancia). La superación por parte del alumnado de dichas pruebas será condición necesaria para la expedición de los títulos o diplomas a los que hacen referencia los artículos 11º, 12º y 14º del presente reglamento.
Artículo 11.
La superación de un máster o un curso de postgrado dará derecho a la obtención de un título propio de postgrado de la UDC. El máster dará acceso a un título de máster mientras que el curso de postgrado lo hará a un título de experto o título de especialista universitario. La denominación específica de cada título propio tendrá que ser aprobada por el Consejo Social de la UDC.
Artículo 12.
Acompañando a la denominación de un título propio de postgrado podrá hacerse constar una o varias especialidades, de acuerdo con la definición hecha en el artículo 8º. En la expedición del título propio se hará constar la especialidad por la que se emite éste, si fuese el caso. La aprobación de la denominación de las especialidades es competencia igualmente del Consejo Social de la UDC.
Artículo 13.
La denominación de los títulos propios no coincidirá con la de títulos oficiales u homologados, ni inducirá a confusión con los mismos.
Artículo 14.
La superación de un curso de especialización de la UDC dará derecho a la obtención de un diploma de especialización.
Artículo 15.
Los alumnos que hayan realizado módulos independientes de un máster, curso de postgrado o cursos de especialización podrán, si así lo requiriesen, obtener un certificado de aptitud una vez superadas las pruebas de evaluación correspondientes. La expedición del certificado será efectuada por el director del curso y llevará la rúbrica del vicerrector correspondiente. En el mismo se indicará, de manera explicita, el número total de créditos superados así como su división por materias.
Artículo 16.
Los alumnos que, aunque hayan realizado un estudio de postgrado en su totalidad, no hayan superado las correspondientes pruebas de evaluación podrán requerir un certificado de asistencia. La expedición del certificado será efectuada por el director del curso y llevará la rúbrica del vicerrector correspondiente. En dicho certificado figurará de forma explícita el número de créditos cursados y su división por materias.
Artículo 17.
Los títulos propios de postgrado serán expedidos por el rector, conforme al formato y contenidos establecidos por la UDC. El diploma de especialización será firmado por el rector.
Artículo 18.
La expedición de títulos propios de postgrado de la UDC estará sujeta a la normativa vigente en la UDC y dejarán constancia registral en el Registro de Títulos Propios de la UDC.
Artículo 19.
Con antelación suficiente a la expedición de los títulos y diplomas, la dirección del estudio deberá depositar, en el vicerrectorado correspondiente, la documentación académico-administrativa necesaria con el fin de acreditar que el alumno ha realizado y superado adecuadamente las pruebas de los estudios objeto del título que solicita. Dicho depósito deberá realizarse antes de que haya transcurrido un mes a contar desde el fin del estudio. Asimismo, y como requisito adicional previo a la expedición del título, la dirección deberá justificar que se ha tramitado la contribución económica definida en el artículo 39º del presente reglamento, calculada a partir de la memoria académica y económica de la actividad aprobada en la Junta de Gobierno.
Artículo 20.
En un curso de postgrado o máster se podrá convalidar hasta la mitad de sus créditos por otros estudios de postgrado realizados con anterioridad en la UDC. De conformidad con la cláusula duodécima del convenio interuniversitario, los criterios de convalidación seguirán las pautas dadas en el anexo I del RD 1497/1987, del 27 de noviembre, sobre directrices generales comunes de planes de estudio. Las convalidaciones serán propuestas por la dirección de los estudios y resueltas por el rector.
TÍTULO IV: Autorización, Organización y Realización de los Estudios de Postgrado de la UDC
Artículo 21.
La coordinación, seguimiento y evaluación general de los estudios de postgrado de la UDC serán realizados por el vicerrectorado correspondiente a través de la estructura que considere más adecuada.
Artículo 22.
Las propuestas de puesta en marcha de estudios de postgrado serán dirigidas al rector e irán acompañadas del correspondiente proyecto de implantación, descrito en el anexo I del presente reglamento y por la información complementaria que se estimase oportuna. La propuesta irá firmada por el/los profesor/es propuesto/s para dirigir el estudio. Uno o varios centros, departamentos y/o institutos de la UDC deberán constituirse como unidades académicas responsables de los estudios.
Artículo 23.
El vicerrectorado, examinada la documentación a que hace referencia el artículo 22º del presente reglamento y verificado el cumplimiento de los requisitos que en el mismo se recogen, someterá la propuesta a la consideración de la Junta de Gobierno, quien decidirá si procede o no su aprobación en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 51.r de los estatutos de la UDC.
Artículo 24.
Tras la aprobación o denegación del estudio de postgrado por parte de la Junta de Gobierno se comunicará al solicitante de los estudios, de forma oficial y razonada, la decisión tomada. Este asumirá el desarrollo de estos o presentará, si lo estimase oportuno, una propuesta modificada que será nuevamente analizada.
Artículo 25.
La participación de instituciones, entidades u organismos públicos o privados ajenos a la UDC en los estudios de postgrado se realizará mediante la firma de un convenio específico de colaboración. Este contemplará la constitución de una Comisión de Seguimiento, integrada por representantes de todas las partes signatarias del convenio en la proporción que el convenio establezca. La función de dicha Comisión será el seguimiento del estudio.
Artículo 26.
En el plazo de un mes, una vez concluido el período lectivo y de evaluación de cada estudio de postgrado, el director del mismo presentará al vicerrectorado una memoria que contendrá, como mínimo, los puntos contemplados en el anexo II del presente reglamento.
Artículo 27.
La prórroga de estudios de postgrado aprobados por la Junta de Gobierno estará condicionada a la presentación de la memoria a la que hace referencia el artículo 26º así como al informe positivo por parte del vicerrectorado. En caso de que se deseen introducir cambios en el estudio que afecten a alguno de los puntos contemplados en el anexo III del presente reglamento, el estudio de postgrado deberá ser nuevamente sometido al dictamen de la Junta de Gobierno y, en su caso, del Consejo Social.
Artículo 28.
Al inicio de cada curso académico, la UDC publicará su oferta de estudios de postgrado. La publicidad y trípticos de cada estudio de postgrado de la UDC deberán contar con el visto bueno del vicerrectorado correspondiente.
TÍTULO V: Dirección y profesorado de los estudios de postgrado de la UDC
Artículo 29.
En la dirección de cada estudio de postgrado deberá haber, al menos, una persona perteneciente a cualquiera de los cuerpos de profesorado universitario con destino en la UDC. Para los máster, además, dicha persona deberá estar en posesión del título de doctor.
Artículo 30.
Cuando un estudio de postgrado se organice en colaboración con alguna entidad ajena a la UDC será posible la incorporación de personas ajenas a la UDC a la dirección del mismo.
Artículo 31.
Se procurará que, al menos, la tercera parte de la docencia de cada estudio de postgrado sea impartida por profesorado de la UDC. No obstante, cuando el contenido del curso o la relevancia del profesorado así lo justifique, la Junta de Gobierno podrá flexibilizar dicha proporción.
Artículo 32.
Para los estudios de máster se procurará que, al menos, un tercio de la docencia sea impartida por doctores. Para el resto de cursos, como norma general, al menos la tercera parte del profesorado deberá estar en posesión del título universitario.
Artículo 33.
Los profesores de la UDC podrán dirigir y co-dirigir hasta tres estudios de postgrado. Dicho número podrá incrementarse en uno, si correspondiesen a áreas temáticas afines. Con esta limitación, un profesor podrá, como máximo, dirigir individualmente un Máster, o dos si en ambos másters la dirección es compartida.
TÍTULO VI: Matrícula en los estudios de postgrado de la UDC
Artículo 34.
La matrícula de cursos de postgrado y máster se realizará en los plazos que especifique el proyecto de implantación correspondiente. Antes de que hayan transcurrido treinta días desde el inicio de las clases, la dirección de los estudios deberá remitir al vicerrectorado correspondiente de la UDC un listado completo de las personas que han satisfecho las tasas de matrícula, incluyendo el nombre y los dos apellidos, número de DNI (o de pasaporte), titulación de acceso, dirección y teléfono de cada uno de los admitidos, así como cuantos datos la UDC estime oportunos para efectos estadísticos.
Artículo 35.
La matrícula deberá realizarse según el procedimiento que la UDC considere más apropiado, de acuerdo con lo establecido en el proyecto de implantación del estudio de postgrado y, en su caso, en los convenios de colaboración previstos. La responsabilidad sobre la inscripción y selección de alumnos corresponde a la dirección de los estudios, quien deberá publicar la relación de alumnos admitidos.
Artículo 36.
Aquellos alumnos de estudios de postgrado que deseen causar baja voluntaria y que hayan satisfecho total o parcialmente el importe de la matrícula tendrán derecho a la devolución del 95% del importe abonado, previa solicitud razonada y por escrito a la dirección del estudio, siempre y cuando ésta se curse hasta dos semanas antes de la fecha de inicio de las clases.
TÍTULO VII: Régimen económico de los estudios de postgrado de la UDC
Artículo 37.
Los estudios de postgrado funcionarán en régimen de autofinanciación, debiendo ajustarse su memoria económica a las disposiciones legales vigentes y a lo establecido en los Estatutos de la UDC. Su financiación se realizará mediante las tasas de matrícula, subvenciones (públicas o privadas) así como a través de otros medios económicos que se prevean en el correspondiente convenio con las entidades públicas y privadas colaboradoras, en su caso.
Artículo 38.
La autorización de los estudios de postgrado por parte de la Junta de Gobierno comportará la concesión automática para el profesorado de la UDC de la compatibilidad a la que se refiere el RD 1930/1984 y el artículo 166 de los Estatutos de la UDC, tanto para las actividades docentes como para la percepción de las retribuciones que por ello les correspondan, según la normativa vigente.
Artículo 39.
Las tasas de matrícula de los estudios de postgrado serán establecidas por el Consejo Social de la UDC. La UDC percibirá un porcentaje del total de los ingresos por matrícula de los alumnos inscritos en los cursos, de acuerdo con lo estipulado en el Anexo IV del presente reglamento y, en su caso, con los posibles convenios de colaboración subscritos por la UDC con otras instituciones o entidades.
Artículo 40.
El importe correspondiente a la matrícula de los estudios de postgrado que sean gestionados económicamente por la UDC será ingresado en la entidad bancaria que la gerencia de la UDC designe para tal efecto, correspondiendo a ésta la gestión de los pagos incurridos, a instancias de la dirección de los estudios y conforme a la reglamentación vigente en la UDC. La Dirección del Estudio responderá del adecuado cumplimiento del presupuesto aprobado y de cualquier obligación o perjuicio derivados de su actuación, de acuerdo con lo que para efecto disponga la legislación vigente, pudiendo la Universidad de A Coruña resarcirse de los daños que le hayan sido causados como consecuencia de la actuación de la misma. La gestión económica podrá delegarse en la Fundación Universidad de A Coruña o en otras instituciones, entidades u organismos públicos o privados, si ellos queda recogido en el correspondiente convenio de colaboración subscrito con la UDC. En este último caso, la entidad gestora será responsable del adecuado cumplimiento del Presupuesto aprobado para el estudio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En el caso de títulos propios con objetivos análogos o concordantes con las de otras universidades, la UDC procurará la coordinación de los mismos y considerará la posibilidad de configurar un título universitario común, así como el reconocimiento recíproco de títulos análogos expedidos por otras universidades tal y como queda contemplado en la cláusula décimo tercera del convenio interuniversitario.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los estudios de postgrado aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento que se encuentren en ejecución o que se hayan iniciado con anterioridad a la aprobación de este reglamento se regirán, hasta la conclusión de esa edición, por la normativa existente en el momento de su aprobación en la Junta de Gobierno. Para las ediciones subsiguientes dichos estudios deberán ajustarse al presente reglamento y, de ser necesario, serán sometidos a la consideración de la Junta de Gobierno.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta de Gobierno, quedando sin efecto cuantas normas relativas a estudios de postgrado estuviesen vigentes hasta ese momento en la UDC.
ANEXO I
Descripción de los contenidos mínimos del proyecto de implantación de un estudio de postgrado (artículo 22º del Reglamento de Estudios de Postgrado). Estos contenidos estarán agrupados en los modelos de solicitud facilitados por el vicerrectorado, que incluirán la Ficha Resumen obligatoria para su tramitación.
Información de carácter general
1.1. Denominación del estudio de postgrado.
1.2. Director/directores del estudio (nombre, categoría, régimen de dedicación y adscripción administrativa).
1.3. Unidad académica responsable del estudio (centro, departamento o instituto universitario) y certificación del acuerdo que avala la solicitud.
1.4. Nombre/s de la/s entidad/es colaboradora/s y/o coorganizadora/s.
1.5. Denominación del título propio de postgrado (sólo en másters y cursos de postgrado).
1.6. Denominación de especialidades dentro del título propio (si fuese el caso).
1.7. Número de créditos necesario para acceder al título propio o diploma de especialización especificando, en su caso, la división por especialidades.
1.8. Persona de contacto en la UDC para efectos de información (dirección, teléfono, fax, e-mail).
1.9. Relación de áreas temáticas especializadas en las que se impartirá información.
1.10. Justificación académica, social y económica del estudio de postgrado propuesto y objetivos propuestos.
1.11. Relación de medios materiales disponibles en el centro, departamento o instituto para acometer el estudio de postgrado presentado.
Información académico-administrativa
2.1. Número total de créditos ofertados.
2.2. Método de desarrollo (presencial y/o a distancia y/o por internet).
2.3. De tratarse de un estudio presencial, lugar donde se impartirán las clases (tanto teóricas como prácticas) y visto bueno de su dirección o del vicerrectorado competente.
2.4. Número máximo de plazas ofertadas y número mínimo de alumnos necesario para su realización.
2.5. Condiciones requeridas de acceso para los alumnos.
2.6. Criterios específicos de selección de alumnos, debidamente justificados.
2.7. Periodicidad del curso ofertado.
2.8. Lugar y períodos de preinscripción y matriculación.
Profesorado
3.1. Relación de profesorado incluyendo: titulación, régimen de dedicación, adscripción administrativa y/o situación profesional.
3.2. Aceptación firmada de cada profesor que va a participar en el estudio de postgrado.
Información docente
4.1. Calendario previsto para el desarrollo del estudio de postgrado.
4.2. Plan académico del estudio (división de materias y créditos, con detalle de horas teóricas, prácticas y estancias.
4.3. Contenidos docentes de las materias o módulos del plan académico.
4.4. Relación de profesores responsables de las materias.
4.5. Sistema de evaluación de estudiantes.
4.6. Modelo de encuesta del profesorado y del estudio de postgrado.
Información económica
5.1. Importe de la matrícula, formas de pago y, eventualmente, becas o formas de financiación previstas.
5.2. Presupuesto detallado de ingresos y gastos (incluyendo las retribuciones a profesores así como el porcentaje retenido a favor de la UDC y, en su caso, de la entidad con la que se establezca el correspondiente convenio, según queda recogido en el Anexo IV del Reglamento de Estudios de Postgrado). En el presupuesto habrá que considerar los siguientes casos: a) el número de alumnos matriculados es igual al mínimo establecido; b) el número de alumnos matriculados es igual al máximo admisible.
5.3. Inclusión en el presupuesto de una póliza de seguros para cubrir, al menos, a los alumnos que no dispongan de seguro escolar.
5.4. Entidad que realizará la gestión económica del estudio de postgrado.
Convenios con entidades ajenas a la UDC
6.1. Convenio propuesto entre la/s entidade/s organizadora/s y/o colaboradora/s y la UDC. En el que se detallará la composición de la Comisión de Seguimiento del estudio.
6.2. Si la UDC no asume la gestión económica, convenio tipo con la Fundación Universidad de A Coruña o con la entidad que realizará la gestión económica.
ANEXO II
Contenido de la memoria final de cada edición del estudio de postgrado
a) Relación de alumnos con derecho a título.
b) Tipo de evaluación realizada y los resultados obtenidos.
c) Resultados de la encuesta sobre profesorado hecha por los alumnos.
d) Informe sobre el grado de cumplimiento del programa académico.
e) Balance económico detallado.
f) Incidencias ocurridas en el desarrollo del estudio, si las hubiese.
g) Modificaciones respecto del proyecto de implantación aprobado en la Junta de Gobierno, qué se desean introducir en la siguiente edición.
ANEXO III
Relación de puntos del proyecto de implantación de un estudio de postgrado que exigirá para su modificación el dictamen de la Junta de Gobierno y, si fuese el caso, del Consejo Social (artículo 27º del Reglamento de Estudios de Postgrado).
Puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.5, 1.6, 1.7, 2.1i, 2.2, 2.5, 5.1ii y 5.4. También se incorporarán a la lista precedente los puntos 1.9, 2.4iii, 4.2, 4.3 y 4.4 cuando sean modificados de forma significativa.
i Siempre y cuando la nueva oferta sea inferior a la aprobada por la Junta de Gobierno.
ii Si se pretende modificar el importe de la matrícula.
iii En lo que atañe a este punto, se considerará significativo un cambio cuando el cambio en la oferta afecte a más de un 10% de las plazas ofertadas.
ANEXO IV
Retenciones a favor de la Universidad de A Coruña en relación con la realización de Estudios de Postgrado
Cursos gestionados por la UDC.
En los cursos propios de la Universidad de A Coruña, en los que actúe como organizadora o co-organizadora, se cobrará matrícula, podrán acceder a los mismos personas ajenas a la comunidad universitaria de la UDC y se realizarán las siguientes retenciones a favor de la Universidad:
En los Máster y Cursos de Postgrado gestionados por la Universidad de A Coruña, esta recibirá el 12% de los ingresos brutos de matrícula (IB), calculados de la siguiente manera:
IB = (número de alumnos matriculados) x (coste de la matrícula individual)
Retención (R) = (IB) x (0.12) ==> cantidad retenida a favor de la UDC.
El coste individual de la matrícula será el que figure en la memoria económica del proyecto de implantación del estudio de postgrado, en su versión vigente. En el cálculo de IB no podrá reducirse el valor del coste de la matrícula individual, al margen de que existan becas que permitan reducir ésta gracias a donaciones o subvenciones. La UDC no aplicará retención sobre el importe procedente de subvenciones o donaciones de entidades públicas o privadas con que el estudio de postgrado cuente para su desarrollo.
El importe retenido se distribuirá de la siguiente manera: la Unidad Académica responsable (centro, departamento o instituto) recibirá el 2,5% de IB y la Universidad recibirá el 9,5% de IB.
En los Cursos de Especialización gestionados por la Universidad de A Coruña, esta recibirá el 10% de IB calculado de la siguiente manera:
IB = (número de alumnos matriculados) x (coste de la matrícula individual)
Retención (R) = (IB) x (0.10) ==> cantidad retenida a favor de la UDC
Para el cómputo de la retención se aplican los criterios enunciados anteriormente para los estudios de postgrado.
El importe retenido se distribuirá de la siguiente manera: la Unidad Académica responsable (centro, departamento o instituto) recibirá el 2,5% de IB y la Universidad recibirá el 7,5% de IB.
Cursos gestionados por la FUAC o por otras instituciones.
La realización de estudios de postgrado gestionados por la FUAC o por otras instituciones ajenas a la UDC requerirá de la firma de un convenio específico de colaboración. Dicho convenio deberá incorporar de forma explícita en alguna de sus cláusulas los siguientes puntos:
El porcentaje retenido por la FUAC o la(s) institucion(es) ajenas a la UDC respecto del presupuesto total del estudio.
El porcentaje retenido a favor de la UDC será del 5% del total de ingresos brutos de matrícula (IB), calculado de la siguiente manera:
IB = (número de alumnos matriculados) x (coste de matrícula individual)
Retención (R) = (IB) x (0.5) ==> cantidad retenida a favor de la UDC.
El coste individual de la matrícula será el que figure en la memoria económica del proyecto de implantación del estudio de postgrado, en su versión vigente. En el cálculo de IB no podrá reducirse el valor del coste de la matrícula individual, al margen de que existan becas que permitan reducir ésta gracias a donaciones o subvenciones. La UDC no aplicará retención sobre el importe procedente de subvenciones o donaciones de entidades públicas o privadas con que el estudio de postgrado cuente para su desarrollo.
El importe retenido por la UDC se distribuirá de la siguiente manera: la Unidad Académica responsable (centro, departamento o instituto) percibirá el 2,5% de IB y la Universidad recibirá el 2,5% de IB.