Antes de realizar una investigación debemos tener claro cómo se gestionarán los datos con los que vamos a trabajar.
Si la investigación va a consistir en la presentación de conclusiones basadas exclusivamente en la consulta bibliográfica, como suele ocurrir en derecho, esta bibliografía debe ser tratada adecuadamente si queremos cumplir con los preceptos de la ciencia abierta y los requisitos que marca la financiación pública. En los últimos años, está siendo obligatorio en los programas financiados con fondos europeos y/o nacionales no sólo abrir los datos (además de los resultados de la investigación) sino hacer público el plan de gestión de datos, que lógicamente debería ser el primer paso de todo el proceso.
En el caso de las ciencias jurídicas, la bibliografía en sí misma puede considerarse un conjunto de datos.
Por tanto, en investigaciones como la que nos ocupa, habitual en las ciencias jurídicas, en las que queremos gestionar una bibliografía, difundirla y acompañar el trabajo de un plan, es técnicamente obligatorio trabajar con un gestor de referencias bibliográficas, que nos permitirá generar información estructurada en campos que faciliten su recuperación, reutilización y posible tratamiento a través de bases de datos.
Los datos compartidos en acceso abierto deben cumplir con los principios FAIR, lo que significa que dichos datos deben ser fácilmente encontrados en Internet (Findable), dichos datos deben ser accesibles (Accessible), se debe utilizar un vocabulario compartido y estandarizado en el descripción de los datos para hacerlos interoperables (Interoperable) y deben ser reutilizables (Reusable).