Preguntas frecuentes (FAQ)

A continuación se recogen algunas de las preguntas más frecuentes recibidas por el CEID a través de su correo electrónico, que pueden resultar de utilidad. Así mismo, para resolver dudas sobre la necesidad de evaluación ética o sobre el procedimiento de solicitud, puede consultarse la información disponible en la página web institucional (https://www.udc.es/es/ceid/) o contactar directamente con el CEID UDC al correo comite.etica@udc.es

Sobre las evaluaciones éticas en los Comités de Ética

Ética de la investigación en la UDC: ¿Por qué es importante la evaluación ética?

La ética de la investigación constituye un principio fundamental de la actividad académica en la UDC, siendo la evaluación ética una garantía fundamental de calidad, responsabilidad y rigor en la actividad investigadora. No se trata únicamente de un requisito formal, sino de un proceso que contribuye a asegurar que la investigación se desarrolla conforme a los principios de respeto, justicia y responsabilidad social.

El CEID UDC actúa como órgano evaluador de los proyectos y trabajos de investigación que presentan implicaciones éticas, si bien la responsabilidad última del comportamiento ético recae en todas las personas investigadoras y en el conjunto de la comunidad universitaria. En cualquier caso, la investigación no podrá iniciarse hasta haber recibido informe favorable del CEID UDC cuando la evaluación sea preceptiva, pues mediante esta: 

  • Se garantiza la participación libre, voluntaria e informada, la adecuada comprensión por parte de las personas participantes de la finalidad, procedimientos e implicaciones del estudio, y la confidencialidad y protección de los datos personales, conforme a la normativa vigente.
  • Se identifican, valoran y minimizan posibles riesgos físicos, psicológicos, sociales o reputacionales asociados a la investigación, verificando que exista una adecuada proporcionalidad entre riesgos asumidos y beneficios esperados.
  • Se refuerza la calidad metodológica del proyecto, al exigir claridad en los objetivos, en el diseño y en las medidas de protección previstas, incrementando además la credibilidad científica e institucional de los resultados obtenidos, incluso cuando es un requisito necesario para la publicación científica, la presentación en convocatorias competitivas y el desarrollo de investigaciones en colaboración interinstitucional.
  • Se protege a las personas participantes, a las personas investigadoras y a la propia institución, al ofrecer un marco de seguridad jurídica y un respaldo institucional.

¿Cuáles son las áreas de investigación que deben someterse a evaluación ética?

  • Estudios clínicos con productos farmacéuticos.
  • Estudios clínicos con dispositivos médicos.
  • Estudios clínicos con procedimientos quirúrgicos.
  • Estudios con fichas clínicas.
  • Estudios con muestras biológicas.
  • Investigaciones epidemiológicas.
  • En salud pública, investigaciones psicológicas, antropológicas y sociales.
  • Investigación con seres humanos en el área de las Ciencias Sociales.
  • Animales, muestras animales y material biológico.
  • Manipulación de microorganismos patógenos o de agentes biológicos (AB).
  • Usos de la tecnología del ADN Recombinante.
  • Manipulación del material infeccioso.
  • Uso de fármacos, radiaciones y elementos químicos de efecto dañino en el hombre, probado o no bien definido.
  • Medidas de protección del medio ambiente.
  • Manipulación genética de plantas y animales o investigación en organismos modificados genéticamente (OMG).
  • Archivos y/o bases de datos que contenga información sensible.

¿Qué significa que un protocolo de investigación cuente con certificación ética?

Es una certificación de calidad, que garantiza que los derechos de las personas se encuentran resguardados.

¿Qué estudios deben contar con la aprobación de un comité de ética de la investigación?

La necesidad de evaluación ética depende del tipo de estudio y del nivel de implicación ética que conlleve. La UDC aplica el principio de proporcionalidad, de modo que no todos los trabajos requieren informe favorable del CEID UDC, pero todos deben respetar los principios de integridad, confidencialidad y protección de las personas participantes.

Con carácter general, NO requieren evaluación e informe del CEID UDC:

  • Los estudios teóricos o de revisión bibliográfica en los que no participan personas ni se tratan datos personales.
  • Los trabajos y proyectos de investigación basados exclusivamente en datos secundarios ya anonimizados previamente (bases de datos públicas, archivos estadísticos anonimizados, registros públicos), siempre que no exista posibilidad de reidentificación.
  • Estudios o trabajos que se desarrollen dentro de una línea de investigación que ya cuenta con la aprobación de un comité de ética. En este caso es preciso una petición previa en la que se contemple la posibilidad de la realización de distintas fases del proyecto o que se explicite que pueden derivarse distintos trabajos fin de estudios.
  • Estudios que no utilicen datos personales. Por ejemplo, las observaciones no participantes en espacios públicos (sin interacción ni datos identificables/sensibles).

 

Será obligatoria la evaluación por parte del CEID UDC u otro organismo competente en aquellos trabajos o proyectos de investigación que:

  • Utilicen datos personales identificables.
  • Se realicen en el ámbito de la investigación biomédica y que impliquen por eso a ser humanos, sus muestras o sus datos de carácter personal.
  • Implique la recogida directa de datos primarios y/o categorías especiales de datos (por ejemplo, datos de salud, entre otros) de participantes con interacción directa mediante cualquier técnica (cuestionarios, entrevistas, observación directa, grabaciones, intervenciones, entre otros), sean identificables o anónimos, incluidos aquellos pertenecientes a población vulnerable

Las clasificaciones anteriores tienen carácter orientativo. En cualquier caso, cualquier investigador o investigadora podrá solicitar voluntariamente la evaluación de su proyecto o trabajo por parte del CEID UDC. Esto puede resultar especialmente recomendable cuando se prevea la publicación de los resultados en una revista científica, ya que algunas pueden requerir un informe favorable de un comité de ética como parte del proceso editorial.

En caso de duda sobre si un proyecto o trabajo de investigación requiere ser sometido a evaluación por parte de un Comité de Ética, se recomienda consultar previamente con el CEID antes de iniciar la investigación al correo electrónico comite.etica@udc.es

¿En qué circunstancias el CEID UDC no realizará la evaluación ni emitirá informe?

Existen varios supuestos ante los que el CEID UDC no evaluará un proyecto o trabajo que haya recibido a través de los procedimientos previamente indicados:

  • Deficiencias fundamentales: No se emitirán informes de aquellos proyectos que no cumplan con los requisitos mínimos exigidos para su evaluación. Isto incluye casos en los que el protocolo no incorpore contenidos esenciales requeridos por el Comité, o cuando la investigación se encuentra en una fase inicia sin una profundización suficiente en el estado del arte, en la definición del diseño metodológico o en las cuestiones éticas. En estos casos, se recomendará su revisión y nueva presentación. 
  • Investigación iniciada: Según el artículo 4 del Reglamento del CEID‐UDC, aprobado por el Consejo de Gobierno el 3/04/2018 y modificado el 26/09/2019, es función del Comité informar sobre la corrección ética de los proyecto y trabajos de investigación "con anterioridad a su desarrollo" (art. 4.2.a). Por lo tanto, no serán evaluados aquellos proyectos en los que se solicite un informe de una investigación ya iniciada o finalizada sin contar con una evaluación previa de un Comité de Ética. 

En el caso de investigaciones que se desarrollen total o parcialmente fuera de España, o que impliquen la recogida de datos en otros países, las personas investigadoras deberán asegurarse de cumplir también la normativa vigente en el país donde se realice la actividad investigadora, sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la normativa europea cuando resulte aplicable.

De acuerdo con la Resolución, de 3 de noviembre de 2023 (DOG núm. 225 do 27/11/23), el CEID UDC está acreditado por la Concejalía de Sanidad para evaluar estudios clínicos, exceptuando investigaciones realizadas en instalaciones y con medios de los centros del Sistema Público de Salud de Galicia (SPSG), o que traten datos de pacientes o personas usuarias del SPSG. Del mismo modo, queda excluido del ámbito de competencia del CEID-UDC la evaluación y emisión del dictamen de estudios con medicamentos y con productos sanitarios. 

¿Necesitan ser evaluados de nuevo por un comité ético los estudios que ya cuenten con el informe favorable de un comité acreditado en España?

De manera general, con el informe favorable de un comité acreditado en España sería suficiente. En todo caso, el estudio tendría que ser notificado al centro donde se vaya a realizar y contar con la conformidad de este último.

Si se trata de un proyecto multicéntrico, es suficiente con la autorización del comité de ética de uno de los centros participantes. Por ejemplo, en caso de estudios colaborativos entre la Universidade da Coruña y hospitales públicos, u otras instituciones públicas, si el estudio ha sido aprobado por el comité del hospital o de la institución no será necesario que pase por el Comité de Ética de esta universidad.

Sobre el funcionamiento del CEID UDC

¿Cómo funciona el Comité de Ética de la Investigación de la UDC?

El CEID UDC es un órgano colegiado, interdisciplinario, independiente y de carácter consultivo que evalúa y garantiza la corrección de los aspectos éticos de la investigación y de la docencia y promueve la integridad científica y académica de la UDC.

Su función principal es evaluar los proyectos y trabajos de investigación e informar sobre su adecuación ética, metodológica y legal, antes de que den comienzo.  y aquellas actividades académicas que puedan implicar la participación de personas, el tratamiento de datos personales, el acceso a información sensible o cualquier circunstancia susceptible de generar implicaciones éticas relevantes. Para ello, el CEID UDC verifica que los proyectos y trabajos de investigación cumplen la normativa vigente y que incorporan las medidas necesarias para proteger a las personas participantes. Además, el CEID UDC contribuye a promover una cultura institucional de ética e integridad en la investigación y la docencia, ofreciendo orientación ante actuaciones académicas que puedan implicar la participación de personas, el tratamiento de datos personales, el acceso a información sensible o cualquier circunstancia susceptible de generar implicaciones éticas relevantes.

La secretaría del comité interviene como ventana única y punto de contacto con el CEID. Si se quiere someter un estudio a evaluación por parte de éste, se tendrá que remitir la documentación según los requisitos establecidos.

¿Cómo solicitar la evaluación?

El CEID UDC realiza una evaluación imparcial, confidencial y rigurosa de los proyectos o trabajos de investigación que envíen las personas investigadoras, a quienes se entregará (si procede) un informe sobre su adecuación ética, metodológica y legal. Dicha evaluación ética debe ser solicitada antes del comienzo de cualquier actividad de recogida de datos o intervención con personas participantes y deber presentarse atendiendo a las siguientes fases:

(1) Preparación de la documentación. La persona investigadora deberá preparar la documentación completa del proyecto de forma clara, coherente y suficiente para permitir una evaluación rigurosa de los aspectos éticos, metodológicos y legales del proyecto. Entre la documentación, habitualmente, se incluye:

  • Memoria o protocolo detallado del estudio (objetivos, justificación, metodología, cronograma, equipo investigador...) de acuerdo con el modelo normalizado del CEID UDC en castellano, gallego o inglés.
  • Documento de información, compromiso de confidencialidad y consentimiento informado, debidamente cumplimentado, disponiendo también de un modelo.
  • Instrumentos de recogida de datos (cuestionarios, guías de entrevista, escalas, formularios, etc.).
  • Plan de tratamiento y protección de datos personales.
  • Autorizaciones institucionales, cuando proceda.
  • Declaración responsable o compromisos específicos que puedan ser requeridos.

La documentación debe ser clara, coherente y suficiente para permitir una evaluación rigurosa de los aspectos éticos, metodológicos y legales del proyecto.

(2) Presentación formal de la solicitud. Acompañando al protocolo y la información para participantes, la persona solicitante deberá realizar una solicitud de evaluación dirigida al CEID UDC. Una vez disponga de toda la documentación, la persona solicitante deberá remitir la documentación a través del Formulario Electrónico de Solicitud disponible en la web del CEID UDC. La presentación incompleta o con deficiencias formales puede dar lugar a un requerimiento de subsanación antes de iniciar la evaluación.

El CEID UDC recepciona solicitudes de evaluación durante todo el año, reuniéndose una vez al mes (excepto el mes de agosto) para evaluar las solicitudes que hayan sido enviadas hasta el 25 de cada mes. Las solicitudes entregadas a partir del 26 del mes serán evaluadas en el siguiente mes (p.ej. si una solicitud se envía el 25 de enero, será evaluada e informada a lo largo del mes de febrero, tras la reunión oficial del CEID; si la solicitud se envía el 27 de enero, se evaluará e informará en el mes de marzo).

(3) Revisión y evaluación. Las solicitudes admitidas a trámite son asignadas para su revisión conforme a los mecanismos internos establecidos. En función de la naturaleza y complejidad del proyecto, la evaluación podrá realizarse mediante revisión ordinaria en sesión colegiada o, cuando proceda, mediante otros procedimientos previstos en la normativa interna. Las decisiones se adoptan de forma colegiada en sesión formalmente convocada (consulte aquí el calendario de reuniones), garantizando la deliberación conjunta y la adecuada motivación de los acuerdos. Dado que los plazos y calendarios pueden modificarse, se recomienda verificar siempre la información actualizada antes de planificar la presentación de un proyecto o trabajo de investigación a evaluación

(4) Resolución y comunicación. En caso de que se soliciten modificaciones, la persona investigadora deberá presentar una versión revisada que responda de forma detallada a las observaciones formuladas. Tras cada reunión ordinaria, y en el plazo máximo de 10 días, se comunicará a la persona solicitante el resultado de la evaluación efectuada. Dicho informe emitido por el CEID hará referencia a los datos de la persona solicitante, el título del proyecto, el código identificador, la fecha de la reunión en la que fue evaluado, la calificación otorgada y las razones de la decisión.

A través de correo electrónico (comite.etica@udc.es) se facilitará un informe dirigido a la persona solicitante, en el que conste la decisión adoptada por el comité. Dicho informe estará redactado en gallego, excepto el favorable, que se elaborará además en castellano e inglés. El informe emitido podrá incluir recomendaciones o condiciones específicas que deberán cumplirse durante el desarrollo del estudio. El tipo de respuesta podrá ser:

  • Favorable: evalúa positivamente los aspectos éticos del proyecto.
  • No favorable, requiere revisión: indica que existen deficiencias en los requisitos éticos exigibles y que este incumplimiento puede ser enmendado. Se establece el plazo de dos meses para corregir deficiencias y enviar la solicitud de revisión a través del formulario.
  • Desfavorable: concluye que el proyecto no cumple con los requisitos éticos exigibles y no puede ser modificado para garantizar su cumplimiento.
  • Exento de evaluación: indica que el proyecto no requiere evaluación por parte del CEID UDC.

La investigación solo podrá iniciarse una vez obtenido informe favorable, cuando la evaluación ética sea preceptiva. En caso de que se soliciten modificaciones, la persona investigadora deberá presentar una versión revisada que responda de forma detallada a las observaciones formuladas, en un plazo máximo de dos meses desde el envío de la resolución por parte del CEID UDC.

(5) Seguimiento y modificaciones posteriores. Cualquier modificación sustancial del proyecto aprobado (cambios en la muestra, instrumentos, procedimiento, equipo investigador o tratamiento de datos) deberá comunicarse al CEID para su valoración.

Asimismo, podrán establecerse mecanismos de seguimiento cuando la naturaleza del estudio así lo requiera. Cuando un proyecto evaluado por el CEID concluye, la persona investigadora principal debe notificar formalmente su finalización a través del formulario habilitado. Cuando un proyecto evaluado por el CEID concluye, la persona investigadora principal debe notificar formalmente su finalización a través del formulario habilitado.

El procedimiento completo de tramitación y evaluación se regula en el documento oficial de Procedimiento de evaluación del CEID. Se recomienda presentar la solicitud con suficiente antelación respecto a la fecha prevista de inicio del estudio. 

¿Tiene algún costo el proceso de revisión y evaluación de un protocolo de investigación?

No tiene ningún costo.

¿Con qué frecuencia se celebran las reuniones del comité?

El comité celebra reuniones comunes con carácter mensual.El calendario de las reuniones es aprobado por el pleno de cada comité y puede consultarse en la página web (Calendario y plazos)

¿Cuál es el plazo del CEID UDC para evaluar un protocolo de investigación?

Aproximadamente un mes desde la fecha de presentación del expediente al CEID UDC.

¿Qué documentación debo aportar para solicitar una aprobación al CEID UDC?

La documentación necesaria para la valoración ética del CEID-UDC se puede encontrar en la página web del CEID-UDC (Modelos y guías). Generalmente, se deberá entregar:

(a) Memoria o protocolo detallado del estudio (introducción y justificación, objetivos e hipótesis/preguntas de investigación, metodología, cronograma, equipo investigador...) de acuerdo con el modelo normalizado del CEID UDC en castellano, gallego o inglés. En este documento, se recomienda que las personas investigadoras aporten las direcciones de email institucional (no los correos privados), especialmente, el/la investigador/a principal. 

Así mismo, se debe incorporar la siguiente información cuando proceda:

  • Para trabajos y proyectos de investigación presentadas a alguna convocatoria competitiva o está financiado por empresas u otras entidades: documento completo enviado a la convocatoria y aprobado. Se incorpora como Anexo en el mismo documento.
  • Para Trabajos Fin de Grado, Trabajos Fin de Máster y Tesis Doctorales: Facultad en la que se desarrolla, nombre del tutor/a y director/a, Máster y Programa de Doctorado al que se adscribe. Se indicará en la primera hoja tras el título.
  • Para trabajos y proyectos de investigación redactados en lengua extranjera: al menos, un resumen en alguna de las lenguas oficiales de la UDC.
  • Instrumentos de recogida de datos (cuestionarios, guías de entrevista, escalas, formularios, etc.). Se incorporará como anexo en el mismo documento.

(b) Documento de información, compromiso de confidencialidad y consentimiento informado, debidamente cumplimentado, disponiendo también de un modelo. Se debe informar sobre el estudio, objetivos, metodología, periodo de tiempo en el que se realizará la investigación, beneficios que se pretenden obtener, voluntariedad de participar, persona responsable del estudio, libertad de abandonar el estudio o retirar la autorización para utilizar los datos y tratamiento de los datos y de la información de acuerdo a lo establecido en la Ley de Protección de Datos. Además:

  • Si el proyecto de investigación implica trabajo con menores de edad, todos los/las investigadores/as deberán presentar el certificado de no tener antecedentes de delitos sexuales
  • Si la investigación se realiza en centros o laboratorios, se debe aportar la autorización de la persona responsable correspondiente.

(c) Declaración responsable o compromisos específicos que puedan ser requeridos.

 

En otro caso y dependiendo del tipo e investigación se recomienda además incluir como anexos:

  • Modelo autorización del organismo superior de las instituciones públicas en donde se va a recabar información (p. ej. modelo de autorización a la Facultad de Ciencias de la Salud para para acceder a campo)
  • Modelo autorización del organismo superior de las instituciones públicas en donde se va a recabar información (p.ej. modelo de autorización a la Facultad de Ciencias de la Salud para para acceder a campo)
  • Posible evaluación de impacto en la protección de datos personales
  • Plan de tratamiento y protección de datos personales. Plantilla/esquema/cuestionario donde figure qué información se va a recabar de los participantes en el estudio. Es importante que no se recojan variables que permitan la reidentificación de los participantes. Además, se debe seguir el principio de minimización de datos establecido polo Reglamento General de Protección de Datos (REGLAMENTO (UE) 679/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de abril de 2016), artículos 5 y 89, en base al cual solo se recopilará y tratará la mínima información necesaria para alcanzar la finalidad perseguida con el estudio.

Salvo imposibilidad material, la documentación completa del trabajo o proyecto de investigación se presentará en formato electrónico y se respetará, en su caso, el formato exigido por el CEID.

¿Qué ocurre si no se envía toda la documentación del estudio en los plazos establecidos para que sea incluida en la reunión de este mes?

Una vez enviada toda la documentación por parte del/de la investigador/a principal a través del Formulario del CEID, desde la Secretaría del CEID se comprueba que toda la documentación necesaria para realizar la evaluación se encuentra incorporada a la solicitud. En caso de que así sea, se someterá a evaluación en la convocatoria siguiente (siempre que se realice la entrega hasta el día 25 del mes). En caso de que se observe que falta documentación, se enviará un correo a la persona solicitante con el fin de que subsane lo antes posible. En caso de que lo haga con tiempo suficiente, el CEID lo evaluará para la siguiente convocatoria. En caso de que no llegue con el tiempo suficiente, deberá esperar a la convocatoria del mes siguiente.

¿Cuáles son los principios que guían la evaluación ética del CEID UDC?

El CEID basa sus decisiones en los principios éticos internacionalmente reconocidos que orientan la investigación con personas: respeto a la autonomía y dignidad de los participantes, beneficencia, no maleficencia y justicia. Estos principios se concretan en la exigencia de una participación libre e informada, una adecuada valoración de riesgos y beneficios, la proporcionalidad metodológica y la protección efectiva de la confidencialidad y los datos personales.

            La evaluación se realiza conforme a la normativa española y europea vigente en materia de investigación y protección de datos, así como a la regulación interna de la UDC. En particular, resultan de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como aquellas disposiciones específicas que correspondan en función de la naturaleza del proyecto (por ejemplo, normativa en materia de investigación biomédica o de autonomía del paciente).

            Con el fin de garantizar transparencia y coherencia en el proceso de evaluación, el CEID dispone de un documento específico de Criterios éticos de evaluación, en el que se detallan los aspectos que se analizan en cada solicitud. Entre otros elementos, se valoran:

  • La justificación científica y social del proyecto.
  • La adecuación del diseño metodológico a los objetivos planteados.
  • La identificación y minimización de posibles riesgos para las personas participantes.
  • La claridad y suficiencia de la información proporcionada en la hoja informativa.
  • La adecuación del procedimiento de consentimiento informado.
  • Las medidas de confidencialidad, anonimización y protección de datos personales.
  • Las garantías adicionales en caso de trabajar con población vulnerable.

La selección de participantes debe basarse en criterios científicos y no en razones de conveniencia, evitando tanto la sobreexposición de determinados colectivos a riesgos como su exclusión injustificada de los posibles beneficios de la investigación.

            Este documento, disponible en la página web institucional, constituye una herramienta de referencia esencial para quienes deseen presentar un proyecto a evaluación ética, ya que orienta sobre los estándares exigidos y facilita la preparación adecuada de la documentación.

Necesito que el informe esté redactado en inglés, ¿qué debo hacer?

Una vez que el trabajo o proyecto de investigación para el que se ha sido solicitado una evaluación ha obtenido un informe favorable del CEID UDC, el/la investigador/a principal recibirá un informe en los tres idiomas (castellano, gallego e inglés). En caso de que necesite un informe en inglés para cualquiera de las otras decisiones que adopte el CEID UDC, puede ponerse en contacto con la secretaría (comite.etica@udc.es) y explicar su situación.

Sobre el desarrollo de mi estudio

Se han producido cambios durante el desarrollo de un proyecto con evaluación positiva del CEID-UDC, ¿qué debo hacer?

Todos los estándares éticos recomiendan a los investigadores solicitar el visto bueno de un comité de ética en el momento inicial de la investigación, cuando se acaba de decidir el diseño definitivo que tendrá la investigación. El objetivo es que desde el inicio se haya reflexionado sobre todas las cuestiones relevantes de la investigación que tienen implicaciones éticas y que se hayan resuelto adecuadamente. Pero, con relativa frecuencia, se producen incidencias o emergen algunos objetivos nuevos de investigación que implican el cambio del diseño inicialmente establecido. En este caso, si se han producido cambios sustanciales que implican la reconsideración de las implicaciones éticas previstas inicialmente, será necesario volver a someter a evaluación la investigación para que el Comité de Ética de Investigación de la UDC evalúe el alcance de las nuevas decisiones adoptadas y se pronuncie sobre su adecuación a los estándares éticos.

Principios éticos en mi investigación

¿Cómo evalúo los beneficios y riesgos de mi investigación?

La investigación ética se fundamenta en los principios de justicia, beneficencia y no maleficencia, siendo el objetivo último garantizar que la investigación logre proporcionar el máximo beneficio y evite en todo lo posible el riesgo para los participantes. Evaluar los beneficios o daños que puede generar una investigación no es una tarea fácil, pero es necesario reflexionar sobre ello y tomar decisiones en consecuencia.

Por un lado, observar el principio de beneficencia incorpora la idea de reciprocidad por la que el participante, al tiempo que contribuye en la investigación, debería obtener también algo a cambio. Más allá de los beneficios esperados que la investigación puede reportar al colectivo social al que pertenece, el participante puede obtener beneficios que pueden ser o bien una compensación económica por el tiempo invertido o bien una compensación en aspectos menos materiales. Participar en una investigación puede ser una experiencia gratificante, educativa, terapéutica o simplemente puede resultar positiva por el hecho de saber que sus opiniones y puntos de vista están siendo escuchados. Como investigadores debemos pensar cuáles son esos beneficios e informarlos (en la hoja de consentimiento informado) de manera realista, de tal modo que no se generen falsas expectativas. Otra manera de proporcionar beneficio a los participantes puede ser también devolverles los resultados de la investigación, especialmente, si se permite la posibilidad de dar su opinión sobre estos. De esta manera, no solo se incrementa su conocimiento al respecto, sino que se dan opciones de participación a los sujetos. Ello reporta grandes beneficios a la investigación social no solo para reforzar la validez de los resultados obtenidos, sino porque con ello también se promueve una ciencia más abierta y equitativa.

Por otro lado, el principio de no maleficencia trata de evitar que la investigación genere daño al participante. Y aunque es cierto que, en el ámbito de la investigación social, en comparación con otras ciencias como, por ejemplo, las biomédicas, las posibilidades de causar daño físico son menos probables, en ocasiones las investigaciones pueden resultar intrusivas y pueden causar sufrimiento a los participantes. El daño o perjuicio en una investigación puede adquirir diversas formas, proceder de diferentes fuentes y ser determinado por el tema de la investigación, los métodos o el entorno. Es necesario reflexionar sobre ello y en caso de identificarse posibles riesgos será necesario adoptar medidas para minimizar el daño y en la medida de lo posible evitarlo. Además, las medidas que se adopten deberán proporcionarse durante todo el proceso de investigación y si fuera necesario extenderlas más allá de esta.

¿Qué significa garantizar la igualdad de oportunidades en la participación en una investigación?

Tradicionalmente en el ámbito de la investigación se ha partido de la idea de que todos los sujetos son iguales y que por tanto las posibilidades de participación en una investigación lo son también, pero esto no es así. En ocasiones, dentro de un colectivo de participantes hay desigualdades sociales, políticas o económicas que pueden afectar a la igualdad de oportunidades para participar en la investigación. De hecho, hay veces que algunos de los potenciales participantes más vulnerables de una investigación pueden ser excluidos por un deseo bienintencionado de garantizar su protección. Por ejemplo, se puede considerar que es preferible evitar que los participantes extranjeros que no hablan bien un idioma  o los que tienen dificultades de aprendizaje colaboren en la investigación, ya que es probable que no entiendan bien lo que se les requiere. También es frecuente excluir participantes por razón de edad por ser muy mayores o muy pequeños con el objetivo de garantizar su bienestar. Sin embargo, los principios éticos más actuales alientan a realizar una ciencia inclusiva, ya que de lo contrario es posible que se estén produciendo resultados incompletos o sesgados.

Por ello, cuando se diseña la investigación es necesario que el investigador valore si todos los potenciales participantes han podido colaborar en la investigación y delimite unos criterios de inclusión y exclusión claros y justificados. De igual modo, deberá valorar si se han empleado los métodos más adecuados para una participación equitativa y si fuera necesario, se realizarán las adaptaciones necesarias para que todos los potenciales participantes puedan colaborar en la investigación en igualdad de condiciones. Por ejemplo, se pueden emplear intérpretes, documentos en lectura fácil o realizar más pausas, entre otras adaptaciones.

Sobre las personas participantes: datos personales, consentimiento informado y protección de datos

¿Qué es un dato personal?

Se considera “dato personal” toda información sobre una persona física identificada o identificable, y han de ser tratados siguiendo las pautas de las normas en esta materia: el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPD). Los datos anónimos no pueden asociarse con un individuo en particular. Una vez que los datos son realmente anónimos y los individuos dejan de ser identificables, dejan de estar incluidos en el ámbito de aplicación del RGPD.

¿Qué es un dato con especial protección?

No todos los datos de carácter personal son iguales y hay algunos que se consideran sensibles o especialmente protegidos porque inciden en la intimidad, las libertades públicas o los derechos fundamentales de los participantes en la investigación. El reglamento europeo de tratamiento de datos establece que tienen esa consideración datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, los datos relativos a la salud, la vida sexual o la orientación sexual de una persona física.

¿Qué son los datos biométricos?

Según la definición del RGPD, los datos biométricos son aquellos datos personales referidos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona que posibiliten o aseguren su identificación única. Datos biométricos son, por tanto, aquellos que posibiliten la identificación de una persona física a través de procesos técnicos, que recopilen información relativa al aspecto físico, corporal o conductual. Como su imagen facial, huella digital o similares.

¿Qué significa seudonimizar los datos personales?

La seudonimización es una técnica de tratamiento de datos en donde se sustituye la información de identificación personal (por ejemplo el nombre de una persona) por un identificador único que no está conectado a su identidad en el mundo real, utilizando un código o una etiqueta. Por ejemplo, la técnica de cifrado de datos es un proceso de seudonimización. Este proceso transforma los datos personales de tal forma que los datos resultantes no pueden atribuirse a un sujeto de datos específico sin el uso de información adicional. El Reglamento General de Protección de Datos prevé está técnica como alternativa a la anonimización (cuando esta no pueda realizarse) porque reduce los riesgos para los interesados. No obstante, este reglamento recuerda que un dato seudonimizado sigue siendo un dato personal y, por tanto, está sometido a controles adicionales. Así, se requiere que la información adicional (por ejemplo la clave del cifrado) se guarde por separado de los datos seudonimizados para evitar la identificación personal.

¿Qué significa anonimizar un dato personal?

La anonimización es el tratamiento de datos personales de manera que no puedan atribuirse a un interesado, reduciendo del riesgo de reidentificación por debajo de un determinado umbral. No siempre es posible reducir el riesgo de reidentificación por debajo de un umbral definido de forma previa y mantener, al mismo tiempo, la utilidad de un conjunto de datos para un tratamiento específico. En función del contexto o la naturaleza de los datos, los riesgos de reidentificación podrían no mitigarse lo suficiente. Esta situación puede darse cuando el número total de posibles individuos («universo de sujetos») es demasiado reducido (por ejemplo, un conjunto de datos anónimos que contenga sólo los 705 miembros del Parlamento Europeo), cuando las categorías de datos son tan diferentes entre los individuos que es posible individualizarlos (por ejemplo, la huella digital del dispositivo de los sistemas que accedieron a un determinado sitio web) o cuando el caso de los conjuntos de datos incluye un elevado número de atributos demográficos o datos de localización. En teoría, podría considerarse que la eliminación de la clave de cifrado de los datos cifrados los convertiría en anónimos, pero no es así. No se puede dar por hecho que los datos cifrados no puedan descifrarse porque se diga que la clave de descifrado se ha «borrado» o es «desconocida». Hay muchos factores que afectan a la confidencialidad de los datos cifrados, en particular a largo plazo. Entre estos factores se encuentran la solidez del algoritmo de cifrado y de la clave, las fugas de información, los problemas de implantación, la cantidad de datos cifrados o los avances tecnológicos (por ejemplo, la computación cuántica).

Si voy a recoger datos personales, ¿qué medidas debo adoptar?

Se debe designar una persona que será la responsable de asegurar el cumplimiento de todas las medidas de seguridad. Recuerda que todos los miembros del equipo están comprometidos a salvaguardar la confidencialidad de los datos personales de la investigación. La persona responsable del tratamiento de los datos es quien determina los fines y los medios de tratamiento de los datos personales.

Para la recogida y almacenamiento de los datos usa solo las aplicaciones que la UDC tenga disponibles bajo contrato de servicios en cada momento. Por ejemplo, actualmente las herramientas disponibles para realizar formularios on-line son Microsoft Forms y Lime Survey, y para almacenar datos en la nube, OneDrive.

Se deben establecer procedimientos seguros de acceso a la información y respuesta a la persona que ha donado sus datos cuando quiera ejercer sus derechos. Si se considera conveniente se pueden establecer contraseñas para acceder a los archivos con la información más sensible. Se debe evitar comunicar datos o información personal a terceros en llamadas telefónicas o correos electrónicos; en el caso de almacenamiento de documentos en papel debe realizarse en lugares seguros.

Si recojo la información mediante un cuestionario anónimo, ¿tengo que pedir consentimiento informado?

No, en este caso el consentimiento se otorga al aceptar responderlo. Tan solo debes asegurarte de que la encuesta es verdaderamente anónima. Recuerda que hay datos que permiten la identificación de las personas por lo que tienes tener cuidado con los datos que se requieren al participante. De igual modo, debes preocuparte de que el participante obtiene información suficiente y comprensible sobre el objeto de la investigación y su carácter anónimo. Esto es especialmente importante en el caso de participantes vulnerables. La información debe explicarse con total claridad para que los participantes entiendan qué significa participar en una investigación anónima. Recomendamos que, en caso de que se haga a través de Formulario Online, que se permita la descarga de la hoja informativa para que quede a disposición de las personas participantes en el futuro.

Si los participantes de mi investigación son menores de edad, ¿qué debo tener en cuenta?

Debes tener en cuenta consideraciones respecto a la participación y el consentimiento. En relación con la participación, en primer lugar, debe estar completamente justificado que la participación de los menores de edad es necesaria. Si el objeto de estudio puede abordarse de otra manera, evitando su participación, es preferible evitarla. El paso por un procedimiento no siempre es inocuo y, por ello, solo se contará con la participación de menores cuando no quepa otra alternativa. Por ello, es muy importante realizar una valoración sosegada de los beneficios y riesgos que supone para el menor de edad participar en la investigación y reflexionar si otra estrategia metodológica, que evite la participación, es posible. También deberías valorar con detenimiento si dependiendo del objeto de estudio qué método o técnica de investigación sería menos invasivo.

En relación con el consentimiento se debe diferenciar entre menores y mayores de 14 años. Si son menores de 14 años es necesario recabar el consentimiento de los padres o representantes legales. Si tienen entre 12 y 14 se recomienda que se solicite un consentimiento doble, el de los padres y el de los menores porque la normativa internacional reconoce el derecho de los niños mayores de 12 años a dar su opinión en las decisiones que les afectan. Si, por el contrario, los menores participantes en la investigación tienen 14 años o más pueden otorgar libremente su consentimiento sin contar con la aprobación de sus padres. En ambos casos, lo que se requiere es preparar documentos de consentimiento informado redactados en lenguaje claro para que no haya dudas sobre qué tipo de participación se les requiere, qué implica esa participación y detallar con claridad qué beneficios y riesgos supone para ellos.

También debe quedar muy claro que tienen derecho a abandonar cuando quieran, incluso, solicitar a posteriori que la información que ellos facilitaron no se tenga en cuenta. Para ello, habrá que habilitar procedimientos comprensibles y accesibles a los recursos de los que disponen los menores de edad.

Finalmente, si la investigación consiste en una recogida de información anónima habrá que elaborar una hoja informativa en la que se explique claramente todos los extremos de la investigación y qué supone que la información se recoge de manera anónima. El objetivo será siempre que la comunicación entre los investigadores y los menores de edad no dé lugar a malentendidos o genere falsas expectativas en los jóvenes participantes

¿Qué software debo usar para almacenar datos personales?

Para el almacenamiento de los datos usa solo las aplicaciones que la UDC tenga disponibles bajo contrato de servicios en cada momento. Por ejemplo, actualmente la aplicación disponible para almacenar datos en la nube es OneDrive.