Admisión en programas de doutoramento

  1. ¿Dónde se solicita la admisión en un programa de doctorado?
  2. ¿Qué documentación se precisa para ser admitido en un programa de doctorado y dónde se entrega?
  3. En el caso de solicitudes de personas con títulos académicos extranjeros no homologados de sistemas educativos ajenos al EEES, ¿Qué documentación se precisa para solicitar la admisión en un programa de doctorado y dónde se entrega?
  4. En caso de realizar fuera de España los estudios universitarios que dan acceso a doctorado, ¿Cómo se legaliza la documentación?
  5. ¿Qué criterios se siguen para la admisión de estudiantes en un programa de doctorado?
  6. ¿Cuál es el plazo de resolución de la admisión en un programa de doctorado? ¿Dónde se pueden consultar los resultados del proceso de admisión?
  7. ¿Qué son los complementos de formación específicos?
  8. ¿De cuánto tiempo dispongo para realizar los complementos de formación específicos?

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 1. ¿Dónde se solicita la admisión en un programa de doctorado?.

La admisión se realizará a través de la  Secretaría Virtual del Estudiante.

 2. Que documentación se precisa para ser admitido nun programa de doutoramento e onde se entrega?

Deberá entregarse en la Unidad de Apoyo a Departamentos e Investigación (UADI) que gestione el programa de doctorado, la siguiente documentación:

  • Copia del DNI o pasaporte.
  • Copia cotejada de los títulos universitarios oficiales que den acceso a los estudios de doctorado.
  • Certificación académica oficial de los estudios cursados.
  • En su caso, certificación del órgano competente de haber obtenido la evaluación positiva de formación sanitaria especializada, por lo menos de dos años, en un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.
  • En su caso, documentación específica adicional requerida por el programa de doctorado.
3. En el caso de solicitudes de personas con títulos académicos extranjeros no homologados de sistemas educativos ajenos al EEES, ¿Qué documentación se precisa para solicitar la admisión en un programa de doctorado y dónde se entrega?

En el caso de alumnado que pretenda acceder a una programa de doctorado y que estén en posesión de un título estranjero no homologado conforme a sistemas educativos ajenos al EEES, podrán solicitar la admisión en los estudios de doctorado siempre que se acredite un nivel de formación equivalente al del título español de máster universitario oficial y que faculte en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no impllicará, en ningún caso, la homologación del título previo ni el reconocimiento a otros efectos que los de acceso a estas enseñanzas.

La solicitud de admisión se realizará a través de la secretaría virtual del estudiante, y deben presentar junto con la sollcitud de admisión una "solicitud de equivalencia" en la Unidad de Apoyo a Departamentos e Investigación (UADI) del centro al que esté adscrito el programa de doctorado. El alumnado podrá matricularse sin esperar a la resolución de equivalencia pero su matricula quedará condicionada a que ésta sea favorable.

La solicitud de equivalencia a los correspondientes títulos españoles, deberá dirigirse al rector de la universidad e presentarse en la UADI del centro al que está adscrito el programa de doctorado. La Comisión Académica del Programa da Doctorado (CAPD) emitirá un informe sobre la adecuación académica de los estudios cursados y tras considerar si acredita un nivel de formación equivalente al de máster universitario informará sobre la posibilidad de acceso a los estudios de doctorado correspondientes. Este informe se remitirá a la Sección de Estudios de Doctorado junto con la  documentación presentada por el/la interesado/a.

Para los efectos de procedimiento, la solicitud dirigida al rector deberá ir acompañada de la documentación que se relaciona que deberá presentarse debidamente legalizada, o con la Apostilla de la Haya. En el caso de presentar los originales, la universidad quedará con copias cotejadas; para el caso de entrega de fotocopias sin firmar os originales, éstas deben venir autentificadas por los servicios consulares o embajadas españolas y en el caso de no ser el idioma de origen de los oficiales de la UDC, deberá acompañar también una traducción legalizada.

Documentación que se debe adjuntar con la solicitud de equivalencia:

a) DNI o pasaporte en vigor.

b) Título/s con los que se accede a doctorado.

c) Certificado académico en que consten las  materias superadas, la carga horaria de cada una de ellas y los periodos académicos cursados. Si el certificado expresa la carga horaria de las materias en créditos, debe acompañarse de la equivalencia de esos créditos a horas lectivas teóricas o prácticas.

d) Documento que acredite que su/s título/s facultan en el país expedidor para el acceso a los estudios de doctorado.

e) Tener realizado el pago de la tasa de solicitud de equivalencia de estudios extranjeros.

 

 4. En caso de realizar fuera de España los estudios universitarios que dan acceso a doctorado, ¿Cómo se legaliza la documentación?

Los requisitos y trámites para la legalización de documentación expedida en el extranjero están descritos en la web del Ministerio de Educación y Cultura.

Requisitos de los documentos

Los documentos expedidos en el extranjero deberán ajustarse a los requisitos siguientes:

a) Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.

b) Deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. A efectos de lo dispuesto sobre aportación de copias compulsadas, la legalización o apostilla deberá figurar sobre el documento original, antes de realizar la copia que se vaya a compulsar. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

c) Deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano. En principio, no será necesario aportar traducción oficial del ejemplar de la tesis de doctorado que debe entregarse con las solicitudes de homologación al título de Doctor/a, ni de los documentos complementarios siempre que esto no impida su adecuada valoración.

Sobre la legalización de los documentos expedidos en el extranjero

No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía y Suecia. También Suiza, por acuerdo bilateral con la UE.

En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero que quieran hacerse valer en estos procedimientos deberán estar debidamente legalizados conforme a las siguientes condiciones:

  • Documentos expedidos en países que tienen suscrito el Convenio de La Haya. Es suficiente con la legalización única o "apostilla" extendida por las autoridades competentes del país.
  • Documentos expedidos en países que tienen suscrito el Convenio Andrés Bello (Art. 2º. Apdo. 6. Resolución 006/98, aprobada por la XIX Reunión de Ministros de Educación del Convenio Andrés Bello). Deberán ser legalizados por vía diplomática. (Cuando el país sea también firmante del Convenio de La Haya, podrá utilizarse el procedimiento establecido por este, más sencillo). Deberán presentarse en:
    • Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
    • Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
    • Representación diplomática o consular de España en dicho país. Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, España, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela.
  • Documentos expedidos en el resto de los países: deberán legalizarse por vía diplomática. Para ello, deberán ser presentados en:
    • Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
    • Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
    • Representación diplomática o consular de España en dicho país.

Los documentos expedidos por Autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España deben legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

 5. ¿Qué criterios se siguen para la admisión de estudiantes en un programa de doctorado?

La Comisión Académica de cada programa de doctorado aplicará los criterios de admisión incluidos en la memoria verificada del programa. Además, podrá establecer requisitos y criterios adicionales para la selección y admisión de estudiantes a su programa, que deberán ser debidamente publicados para conocimiento de los/las estudiantes, tutores/as y directores/as de tesis del programa.

 6. ¿Cuál es el plazo de resolución de la admisión en un programa de doctorado? ¿Dónde se pueden consultar los resultados del proceso de admisión?

El plazo de resolución de la admisión y de la reclamación al listado provisional de admitidos es el establecido en el Calendario de Admisión y Matrícula. Los resultados del proceso de admisión (listados de admisión provisional y definitiva) podrán consultarse en el tablón de anuncios del centro, destinado para este fin y a través de la Secretaría Virtual del Estudiante.

 7. ¿Qué son los complementos de formación específicos?

En el caso de que el alumnado carezca de la formación previa completa exigida en el programa, la CAPD podrá condicionar la admisión en el programa a la superación de un máximo de 15 créditos ECTS de complementos de formación específicos, que serán de asignaturas de grados o másteres oficiales.

 8. ¿De cuánto tiempo dispongo para realizar los complementos de formación específicos?

Estos complementos de formación deberán superarse en un plazo máximo de tres cuatrimestres consecutivos. De no hacerlo así, el alumnado causará baja en el programa.