Formas jurídicas

ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA 

forma_juridicaAspectos a tener en cuenta en el momento de efectuar la elección:

  • Tipo de actividad que se va a ejercer
  • Número de promotores
  • Responsabilidad de las personas promotoras
  • Necesidades económicas del proyecto
  • Aspectos fiscales

 

TIPOS DE FORMAS JURÍDICAS - Características de las principales formas jurídicas

Autónomo o Empresario Individual

  • Definición: actividad ejercida individualmente por persona física que ejercita directamente o por medio de representante una actividad empresarial
  • Número de socios: 1
  • Capital a aportar: no existe mínimo legal
  • Seguridad Social: autónomos
  • Responsabilidad de los socios: ilimitada (personal)
  • Denominación: el nombre de la persona física titular de la actividad

Comunidad de bienes

  • Definición: asociación de personas a las que les pertenecen en común unos bienes y derechos indivisos; carente de personalidad jurídica propia
  • N.º socios: 2 o más
  • Capital a aportar: no existe mínimo legal
  • Seguridad social: autónomos
  • Responsabilidad de los socios: ilimitada (personal)
  • Denominación: su denominación no está regulada, podrá adoptar cualquier nombre

Sociedad Limitada

  • Definición: sociedad de tipo capitalista en la que el capital social está integrado por aportaciones de todos los socios y se encuentra dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones.
  • N.º socios:1 mínimo
  • Capital a aportar: mínimo 3.000 €
  • Seguridad social: autónomos para socios trabajadores
  • Responsabilidad de los socios: limitada al capital aportado
  • Denominación: razón social es libre, debiendo figurar necesariamente la indicación Sociedad de Responsabilidad Limitada , Sociedad Limitada o sus abreviaturas S.R.L o S.L . No se podrá adoptar una denominación idéntica a la de una sociedad ya existente.

Sociedad limitada nueva empresa 

  • Definición: no es una forma jurídica independiente de la S.L. sino que se trata de la creación de un marco jurídico simplificado agilizando los trámites de constitución
  • N.º socios: mínimo 1 socio / máximo 5 socios
  • Capital a aportar: mínimo 3.000 € / máximo 120.000 €
  • Seguridad social: socios trabajadores R.E.T.A.
  • Responsabilidad de los socios: limitada al capital aportado
  • Denominación: constará de dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico. Deberá figurar ademas la indicación "Sociedad Limitada Nueva Empresa" o su abreviatura "SLNE".

Sociedad anónima

  • Definición: tipo de sociedad capitalista en la que el capital está repartido entre muchos socios bajo la forma de acciones
  • N.º socios: 1 mínimo
  • Capital a aportar: mínimo 60.000 €
  • Seguridad social: autónomos para socios trabajadores
  • Responsabilidad de los socios: limitada al capital aportado (execpto al administrador único)
  • Denominación: en su denominación deben figurar las palabras "Sociedad Anónima" o su abreviatura "S.A.".

 Sociedad laboral

  • Definición: la mayoría del capital debe estar en manos de los trabajadores de la empresa
  • N.º socios: mínimo 3, de los que 2 deben ser socios trabajadores (con relación laboral por tiempo indefinido y a jornada completa)
  • Capital a aportar: SLL 3000 € / SAL 60.000 €
  • Seguridad social: régimen general para socios trabajadores
  • Responsabilidad de los socios: limitada al capital aportado
  • Denominación:deberá figurar la indicación "Sociedad Anónima Laboral" o "Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral", o sus abreviaturas SAL o SLL, segun proceda.

Sociedad cooperativa

  • Definición: constituída por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y socialess, con estructura y funcionamiento democrático. Se produce la máxima integración entre la aportación de trabajo y capital
  • N.º socios: 3 mínimo
  • Capital a aportar: mínimo 3.000 € (pueden existir aportaciones voluntarias)
  • Seguridad social: elección entre autónomos y el regimen general
  • Responsabilidad de los socios: los estatutos deben determinarla (limitada o ilimitada)
  • Denominación: incluír necesariamente las palabras " Sociedad Cooperativa" o su abreviatura "S.Coop", pudiendo añadir la expresión "Gallega" o en forma abreviada, "S.Coop. gallega".

*La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia en materia de Cooperativas

"Consello Galego de Cooperativas"