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Normativa específica para el Programa de Simultaneidad del Grado en Inglés: Estudios Lingüísticos y Literarios y el Grado en Español: Estudios Lingüísticos y Literarios
La Universidad de A Coruña (UDC), en su objetivo de ofrecer alternativas de formación que mejoren la oferta académica disponible, posibilita que un estudiante pueda cursar de forma simultánea los estudios de Grado en Inglés: Estudios Lingüísticos y Literarios y Grado en Español: Estudios Lingüísticos y Literarios, mediante la propuesta de un programa conjunto elaborado por la Facultad de Filología, responsable de ambas titulaciones. Para la puesta en marcha del programa conjunto es preciso regular determinados aspectos:
Art. 1. Autorización del programa
La UDC autoriza la puesta en marcha de un programa de estudios propuesto por la Facultad de Filología, que permita simultanear los estudios de Grado en Inglés: Estudios Lingüísticos y Literarios y Grado en Español: Estudios Lingüísticos y Literarios (en adelante "Programa de Simultaneidad"), mediante una ordenación temporal de las diferentes disciplinas que se van a cursar a partir de los planes de estudios oficiales de ambos Grados y teniendo en cuenta lo regulado en los artículos siguientes.
Art. 2. Titulaciones que se obtendrán
El alumnado que supere este Programa de Simultaneidad obtendrá los dos títulos de Grado en Inglés: Estudios Lingüísticos y Literarios por la UDC y Grado en Español: Estudios Lingüísticos y Literarios por la UDC.
Art. 3. Duración del programa
Tendrá una duración de 5 cursos académicos, diez cuatrimestres repartidos conforme a la estructura que figura en el Anexo l. El número de créditos necesario para superar el programa será de 324 créditos.
Art. 4. Centro responsable de la gestión administrativa del Programa de Simultaneidad
La Facultad de Filología será responsable de la tramitación y custodia de toda la documentación académica relacionada con el Programa de Simultaneidad y de los expedientes del alumnado. El estudiantado del programa abonará en este centro los precios públicos y tasas por servicios académicos que correspondan a los títulos Grado en Inglés: Estudios Lingüísticos y Literarios y Grado en Español: Estudios Lingüísticos y Literarios.
Art. 5. Centro de impartición de la enseñanza
La impartición de todas las disciplinas de este programa de simultaneidad se realizará en la Facultad de Filología de la UDC.
Art. 6. Número de estudiantes
El número de estudiantes de acceso al Programa de Simultaneidad será, en cada curso académico, el que oportunamente apruebe el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Facultad de Filología y de conformidad con la normativa vigente.
Art. 7. Acceso y admisión de estudiantes
1. Solo podrán acceder al Programa de Simultaneidad aquellos estudiantes que reúnan los requisitos legales de acceso para ambos Grados.
2. La solicitud de admisión para cursar este Programa de Simultaneidad se realizará por el mismo procedimiento que para el resto de titulaciones ofertadas por la UDC.
3. Aquellos estudiantes que estén cursando el segundo curso del Grado en Inglés: Estudios Lingüísticos y Literarios, Grado en Gallego y Portugués: Estudios Lingüísticos y Literarios o Grado en Español: Estudios Lingüísticos y Literarios y deseen cursar el Programa de Simultaneidad en el curso académico siguiente, podrán acceder al mismo con el reconocimiento de las materias de 1.o y 2.o curso. Este reconocimiento tendrá carácter gratuito.
La Facultad de Filología propondrá, para su aprobación por el Consejo de Gobierno, el número máximo de alumnos que podrá acceder por esta vía al Programa de Simultaneidad en el curso académico siguiente.
La admisión de este alumnado se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La nota de acceso a la Universidad, que debe ser igual o superior a la nota que se exigió para la admisión en el Programa de simultaneidad en el curso académico anterior, excepto que el número de solicitudes sea inferior a la oferta anual aprobada por la UDC.
b) En el caso de empate se tendrá en cuenta a nota media del expediente correspondiente a los 2 primeros cursos finalizados o en proceso, teniendo prioridad los que tengan 120 créditos superados.
4. No se contempla el ingreso en el Programa de Simultaneidad del alumnado que está realizando cursos superiores a 2.o curso de los Grados.
Art. 8. Criterios de matrícula
1. Los/as alumnos/as de primero que cursen estos estudios por primera vez deberán matricularse en el régimen de dedicación a tiempo completo, esto es, de la totalidad de los créditos correspondientes al primer curso.
2. Los estudiantes de continuación de estudios matriculados en régimen de dedicación a tiempo completo podrán matricularse en cada curso académico de un mínimo de 60 ECTS y un máximo de 78 ECTS, excepto en aquel caso en que la cantidad de créditos necesaria para finalizar el programa de simultaneidad fuera menor.
3. De acuerdo con la norma de progresión en los programas académicos aprobada en la UDC, el alumnado deberá matricularse de todos los créditos de formación básica y obligatoria no superados de cursos anteriores.
4. El alumnado de continuación de estudios matriculado en régimen de dedicación a tiempo parcial deberá efectuar su matrícula respetando el número de créditos establecido con carácter general para todo el alumnado de la UDC en la Normativa de gestión académica (NGA) vigente para cada curso académico.
5. Los estudiantes podrán desistir de su matrícula de acuerdo con lo que disponga la NGA que rija en cada curso académico.
Art. 9. Permanencia y progresión: Número de créditos que se deben superar
1. Los/as alumnos/as de primer curso matriculados en este por primera vez, deberán superar en ese curso académico un mínimo de 24 créditos para poder tener la consideración de alumnos de continuación de estudios en el curso académico siguiente.
2. De no cumplirse este requisito podrán matricularse en el curso académico siguiente; sin embargo, en este caso, deberán superar un mínimo de 48 créditos correspondientes al primer curso para tener la consideración de alumnos de continuación de estudios en el curso académico siguiente.
Art. 10. Evaluación y número de convocatorias
El número máximo de convocatorias de que dispone un alumno del Programa de Simultaneidad para superar la evaluación de una materia o disciplina es de cuatro.
La formalización de la matrícula dará derecho en cada curso académico a una convocatoria con dos oportunidades de evaluación, que se realizarán conforme al calendario académico aprobado, o a la norma que corresponda.
En el cómputo de las convocatorias para superar una asignatura no se tendrán en cuenta aquellas en que figure la consideración de “No Presentado” (NP).
Aquel alumno que agotara el número de convocatorias mencionado no podrá proseguir los mismos estudios en la UDC.
La evaluación se realizará según lo establecido en las correspondientes guías docentes y las 2 convocatorias de examen serán aprobadas y hechas públicas por el centro junto con las de cada uno de los Grados.
Art. 11. Incumplimiento de las normas de permanencia
Aquellos alumnos matriculados en el Programa de Simultaneidad que no cumplan las condiciones y requisitos de permanencia que establece esta norma deberán abandonar los estudios.
Las situaciones de carácter excepcional suficientemente acreditadas que den lugar a solicitudes presentadas por los alumnos del Programa, serán atendidas por el/la decano/a de la Facultad, quien resolverá por desconcentración del rector de la UDC, luego del informe de la Comisión de Organización Académica (COA).
Contra la resolución del/a decano/a, el alumnado podrá presentar un recurso de alzada ante el rector en la forma y plazos previstos en la legislación vigente, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que considere.
Art. 12. Abandono del Programa de Simultaneidad
1. Las personas que decidan abandonar el Programa de Simultaneidad deberán notificarlo a la Administración de la Facultad de Filología antes del inicio del período común de matrícula.
2. Los/as estudiantes, de ser el caso, podrán:
a) Optar, en el plazo indicado, por cualquiera de las dos titulaciones del Programa, siempre que tengan aprobada como mínimo una disciplina o asignatura del primer curso de la titulación que vayan a cursar. Tendrán derecho al reconocimiento de créditos que proceda en la titulación por la que opten, por aquellos otros superados en el Programa de Simultaneidad.
b) Optar, en el plazo que corresponda, por solicitar plaza para iniciar estudios en otra titulación distinta, siguiendo las normas y los procedimientos de carácter general. Tendrán derecho al reconocimiento que proceda, en la titulación en la que se matriculen, por aquellos otros superados en el programa de Simultaneidad.
Art. 13. Reconocimientos específicos para estudiantes de este Programa de Simultaneidad
1. Al alumnado que supere el Programa de Simultaneidad se le reconocerán los créditos de las disciplinas que constan en el Anexo II.
2. Los reconocimientos se realizarán por el Decanato después de superar el total de créditos previstos en el Plan de Simultaneidad excepto los Trabajos de Fin de Grado. Este reconocimiento será gratuito.
3. De acuerdo con las memorias verificadas del Grado en Inglés: Estudios Lingüísticos y Literarios y del Grado en Español: Estudios Lingüísticos y Literarios, en la fase final del plan de estudios, y de acuerdo con la normativa de la UDC, se realizarán dos trabajos de fin de Grado (TFG), que podrán hacerse simultáneamente. Se fomentará que ambos trabajos puedan constituir un corpus de un trabajo multidisciplinar y que puedan ser codirigidos conjuntamente por profesorado de ambos Grados, aunque cada TFG tendrá su propia evaluación y calificación final.
Art. 14. Expedición de los títulos oficiales de Grado
Los/as alumnos/as deberán solicitar la expedición de cada uno de los dos títulos oficiales: Graduado/a en Inglés: Estudios Lingüísticos y Literarios por la UDC y Graduado/a en Español: Estudios Lingüísticos y Literarios por la UDC.
La solicitud se hará ante la Administración de la Facultad de Filología, y se abonarán en concepto de expedición de cada título, los precios públicos establecidos a tal efecto por la Xunta de Galicia para cada curso académico.
Los trámites administrativos que se realizarán a estos efectos serán, para cada título, los mismos que están establecidos con carácter general en el procedimiento de expedición de títulos oficiales.
Disposiciones finales
Primera. La UDC se reserva el derecho de no ofertar para promociones sucesivas, el Programa de Simultaneidad de estudios que regula esta normativa si la demanda de este no se correspondiera con la oferta académica anual; sin embargo, el alumnado de continuación de estudios tendrá garantizada la posibilidad de finalizar los estudios del Programa de Simultaneidad.
Segunda. Le corresponderá al Vicerrectorado con competencias en Titulaciones la interpretación y resolución de cuantas cuestiones surgir en aplicación de esta normativa.
Tercera. Para lo que no está establecido en esta normativa, los trámites académico-administrativos relacionados con estos estudios se regularán por la Normativa de gestión académica correspondiente a cada curso académico y demás normativas de la UDC que resulten de aplicación, así como por cualquiera otra norma de rango superior.
Cuarta: Las presentes normas serán de aplicación a partir del curso académico 2015/16.
Esta normativa fue aprobada por el Consejo de Gobierno de la UDC en su sesión de fecha 23 de marzo de 2015.