Le corresponde al Claustro (Art. 25.2 de los Estatutos):
- Elaborar los Estatutos de la Universidad.
- Elaborar la reforma de los Estatutos de la Universidad.
- Convocar, con carácter extraordinario, elecciones a rector por iniciativa de un tercio de sus miembros y con la aprobación de dos tercios.
- Elegir a los miembros del Claustro en el Consejo de Gobierno, reflejando la composición de los distintos sectores de aquel.
- Elegir, por mayoría absoluta, al valedor universitario, aprobar su reglamento y conocer la memoria anual sobre su actividad.
- Elegir a los miembros de la Comisión Electoral de la Universidad.
- Elegir a los miembros de la Comisión de Reclamaciones a que se refiere el artículo 66.2 de la Ley orgánica de universidades.
- Expresar su opinión, en forma de recomendaciones y declaraciones, de conformidad con el procedimiento reglamentariamente establecido.
- Elaborar, aprobar y modificar su reglamento de régimen interno.
- Aprobar la planificación estratégica y las líneas generales de la programación plurianual y presupuestaria.
- Debatir y aprobar, en su caso, el informe anual de gestión del rector.
- Cualquier otra competencia que se le reconoce en las disposiciones legales vigentes y en estos Estatutos.