Funciones del Claustro

Le corresponde al Claustro (Art. 25.2 de los Estatutos):

  • Elaborar los Estatutos de la Universidad.
  • Elaborar la reforma de los Estatutos de la Universidad.
  • Convocar, con carácter extraordinario, elecciones a rector por iniciativa de un tercio de sus miembros y con la aprobación de dos tercios.
  • Elegir a los miembros del Claustro en el Consejo de Gobierno, reflejando la composición de los distintos sectores de aquel.
  • Elegir, por mayoría absoluta, al valedor universitario, aprobar su reglamento y conocer la memoria anual sobre su actividad.
  • Elegir a los miembros de la Comisión Electoral de la Universidad.
  • Elegir a los miembros de la Comisión de Reclamaciones a que se refiere el artículo 66.2 de la Ley orgánica de universidades.
  • Expresar su opinión, en forma de recomendaciones y declaraciones, de conformidad con el procedimiento reglamentariamente establecido.
  • Elaborar, aprobar y modificar su reglamento de régimen interno.
  • Aprobar la planificación estratégica y las líneas generales de la programación plurianual y presupuestaria.
  • Debatir y aprobar, en su caso, el informe anual de gestión del rector.
  • Cualquier otra competencia que se le reconoce en las disposiciones legales vigentes y en estos Estatutos.