Funciones del Consejo de Gobierno

Corresponde al Consejo de Gobierno:

  • Elaboración de los presupuestos.
  • Proponer la creación, modificación o supresión de centros, institutos, titulaciones y estudios.
  • Crear, modificar o suprimir departamentos y decidir sobre su adscripción a los centros.
  • Aprobar y modificar planes de estudio, acordar directrices para su elaboración y supervisar su desarrollo y ejecución.
  • Elegir a los miembros de las comisiones de reclamaciones de profesores contratados.
  • Acordar la creación y minoración de plazas, así como el sistema de provisión.
  • Aprobar las comisiones de concurso de acceso de profesores que hayan obtenido la habilitación.
  • Otorgar la venia docendi de los profesores de centros adscritos.
  • Designar a los directores de centros no provistos por elección.
  • Acordar la contratación de los profesores eméritos.
  • Hacer propuestas sobre el régimen de admisión y permanencia en los estudios y la limitación de plazas.
  • Elegir a los miembros de la Comisión de Postgrado y aprobar sus reglamentos.
  • Dirimir los conflictos que se pudiesen plantear entre centros, departamentos y áreas de conocimiento, impulsar su actividad reconocida estatutariamente y suplirla cuando, tras el requerimiento, se deje de realizar sin la correspondiente justificación.
  • Resolver reclamaciones de naturaleza académica presentadas por estudiantes o profesores, previo informe del valedor universitario, y constituir, en su caso, un órgano de evaluación.
  • Aprobar y/o ratificar los convenios de colaboración con otras universidades e instituciones.
  • Acordar el régimen jurídico de los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.
  • Aprobar y modificar las relaciones de puestos de trabajo.
  • Elaborar y aprobar su propio reglamento de régimen interno, así como los de desarrollo de estos Estatutos, salvo que se disponga otra cosa en estos Estatutos.
  • Aprobar los reglamentos de los departamentos, centros e institutos universitarios.
  • Aprobar la distribución de créditos presupuestarios entre centros y departamentos.
  • Cualquier otra competencia que le atribuyan las disposiciones legales vigentes y estos Estatutos.