Funciones del Consejo de Gobierno
Corresponde al Consejo de Gobierno:
- Elaboración de los presupuestos.
- Proponer la creación, modificación o supresión de centros, institutos, titulaciones y estudios.
- Crear, modificar o suprimir departamentos y decidir sobre su adscripción a los centros.
- Aprobar y modificar planes de estudio, acordar directrices para su elaboración y supervisar su desarrollo y ejecución.
- Elegir a los miembros de las comisiones de reclamaciones de profesores contratados.
- Acordar la creación y minoración de plazas, así como el sistema de provisión.
- Aprobar las comisiones de concurso de acceso de profesores que hayan obtenido la habilitación.
- Otorgar la venia docendi de los profesores de centros adscritos.
- Designar a los directores de centros no provistos por elección.
- Acordar la contratación de los profesores eméritos.
- Hacer propuestas sobre el régimen de admisión y permanencia en los estudios y la limitación de plazas.
- Elegir a los miembros de la Comisión de Postgrado y aprobar sus reglamentos.
- Dirimir los conflictos que se pudiesen plantear entre centros, departamentos y áreas de conocimiento, impulsar su actividad reconocida estatutariamente y suplirla cuando, tras el requerimiento, se deje de realizar sin la correspondiente justificación.
- Resolver reclamaciones de naturaleza académica presentadas por estudiantes o profesores, previo informe del valedor universitario, y constituir, en su caso, un órgano de evaluación.
- Aprobar y/o ratificar los convenios de colaboración con otras universidades e instituciones.
- Acordar el régimen jurídico de los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.
- Aprobar y modificar las relaciones de puestos de trabajo.
- Elaborar y aprobar su propio reglamento de régimen interno, así como los de desarrollo de estos Estatutos, salvo que se disponga otra cosa en estos Estatutos.
- Aprobar los reglamentos de los departamentos, centros e institutos universitarios.
- Aprobar la distribución de créditos presupuestarios entre centros y departamentos.
- Cualquier otra competencia que le atribuyan las disposiciones legales vigentes y estos Estatutos.