Real Decreto 505/2024: Reconocimientos médicos y protección de la salud en el sector marítimo-pesquero

El Real Decreto 505/2024, de 28 de mayo, establece las normas para los reconocimientos médicos de aptitud y la protección de la salud de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero embarcadas. Este decreto es fundamental para garantizar que los trabajadores del mar estén en condiciones óptimas de salud, considerando los riesgos específicos de su entorno laboral.

Este decreto actualiza la normativa española para alinearla con las disposiciones internacionales y de la Unión Europea en materia de trabajo marítimo. Es esencial para quienes desean iniciar su actividad embarcada, ya que asegura que se cumplan los estándares de salud y seguridad necesarios para trabajar en el mar.

Real Decreto 505/2024, de 28 de mayo

¡Importante!

Los reconocimientos médicos de aptitud para el embarque marítimo iniciales incluirán como mínimo la anamnesis y las exploraciones especificadas en el anexo II. Y con el objeto de establecer líneas de homogeneidad, en el anexo III se incluyen listados de aquellos procesos patológicos y limitaciones psicofísicas que deben ser considerados en la valoración de la aptitud a bordo. Dichos listados tienen carácter orientativo y deberán ser periódicamente actualizados conforme a la evolución de los conocimientos y avances científicos.

Todo/a estudiante de la E.T.S. de Náutica y Máquinas de la Universidad de A Coruña debe conocer desde un inicio sus posibles limitaciones para poder ejercer a bordo de un buque. Y en el momento de la matrícula por primera vez, deberá entregar el documento de conocimiento de este Real Decreto.

Conocimiento del R.D. sobre el reconocimiento médico previo al embarque

Índice RD 505/2024

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

  • Artículo 1. Objeto.
  • Artículo 2. Definiciones.
  • Artículo 3. Ámbito de aplicación.
  • Artículo 4. Competencia.

CAPÍTULO II. Reconocimientos médicos de aptitud

  • Artículo 5. Tipos de reconocimientos médicos de aptitud.
  • Artículo 6. Requisitos para solicitar los reconocimientos médicos de aptitud.
  • Artículo 7. Realización de los reconocimientos médicos de aptitud.
  • Artículo 8. Resultado de los reconocimientos médicos de aptitud.
  • Artículo 9. Expedición de certificados médicos.
  • Artículo 10. Periodo de vigencia de los certificados médicos.
  • Artículo 11. Recursos.
  • Artículo 12. Certificados médicos de aptitud para el embarque equivalentes.

CAPÍTULO III. Organización

  • Artículo 13. Centros de sanidad marítima.
  • Artículo 14. Actividades de sanidad marítima.
  • Artículo 15. Recursos humanos.
  • Artículo 16. Recursos materiales.

CAPÍTULO IV. Documentación clínica y protección de datos

  • Artículo 17. Documentación clínica y derecho de acceso.

CAPÍTULO V. Coordinación

  • Artículo 18. Coordinación con otras administraciones.

[Disposiciones adicionales]

  • Disposición adicional primera. Actualizaciones.
  • Disposición adicional segunda. Reconocimientos médicos a efectos de titulaciones profesionales.
  • Disposición adicional tercera. No incremento de gasto de personal.

[Disposiciones derogatorias]

  • Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

[Disposiciones finales]

  • Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
  • Disposición final segunda. Título competencial.
  • Disposición final tercera. Habilitación.
  • Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

 

ANEXO I. Certificado de empresa de previsión de contratación como tripulante o buceador/a profesional

ANEXO II. Reconocimientos médicos de embarque marítimo

ANEXO III. Criterios para la valoración de la aptitud para el embarque marítimo

ANEXO IV. Certificado Médico de Aptitud para Embarque Marítimo

ANEXO V. Certificado Médico de Aptitud para el Buceo Profesional