La promoción del personal docente e investigador de la Universidad de A Coruña es uno de los principales objetivos de los órganos de gobierno de esta: mediante una política de promoción no sólo se satisface una legítima aspiración del personal, sino que también se puede alcanzar un deseable aumento en la calidad académica de la institución.
El programa de promoción que se propone es un programa estable cuyo objetivo es establecer las bases y los criterios de la promoción del profesorado. Es esencial que este programa no esté limitado en el tiempo y, en consecuencia, que genere un clima de confianza que permita al PDI desarrollar una actividad investigadora y docente que, a medio plazo, lo conduzca a promocionarse siempre que cumpla con unos criterios objetivos de calidad.
Artículo 1
Cada año el Consejo de Gobierno aprobará la dotación de un cierto número de plazas para promoción del PDI. El número de plazas para promoción dependerá de las disponibilidades presupuestarias y, una vez resuelto el concurso correspondiente, la plaza original de la persona solicitante que haya ganado el concurso será amortizada.
Artículo 2
Las modalidades de promoción que se consideran en el plano de promoción anual son las siguientes:
- Promoción de profesor contratado y ayudantes habilitados para el cuerpo de profesores titulares de universidad a profesor titular de universidad.
- Promoción de profesor titular de escuela universitaria habilitado para el cuerpo de profesores titulares de universidad a profesor titular de universidad.
- Promoción de profesor titular de universidad o catedrático de escuela universitaria habilitados para el cuerpo de catedráticos de universidad a catedrático de universidad.
Artículo 3
En cada convocatoria se establecerá el número de plazas de promoción por modalidad, distribuidas por ámbito científico en función del número de profesores que reúnan los requisitos para poder optar a la promoción. Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:
- Acreditar estar habilitados para la plaza de igual categoría y área de conocimiento que la solicitada.
- Tener la condición de PDI a tiempo completo o a tempo parcial con la máxima dedicación prevista en la ley según lo establecido en la transitoria 3.4 de los Estatutos de la UDC.
- Los candidatos que participen en la modalidad a) deberán tener una antigüedad de por lo menos 4 años como ayudante o profesor contratado con dedicación a tiempo completo, o su equivalente en la UDC.
- Los candidatos que participen en la modalidad b) deberán tener, por lo menos, evaluado positivamente un componente por méritos docentes (quinquenio).
- Los candidatos que participen en la modalidad c) deberán tener evaluados positivamente un número de sexenios que no sea superado por el 35% de los profesores de su área de conocimiento [conforme a los datos más recientes que, en el momento de la convocatoria, figuren en la web de la Comisión Nacional de Evaluación Investigadora (CNEAI) sobre la situación del profesorado numerario respecto a los sexenios de investigación, sin contabilizar los profesores titulares de Escuela Universitaria] y dos componentes por méritos docentes (quinquenios).
Artículo 4
El proceso de asignación de las plazas será de tipo competitivo y se iniciará con las solicitudes de las personas interesadas, a las que se adjuntará el currículum vítae y los informes favorables del Consejo del Departamento a que está adscrita el área de conocimiento de la plaza solicitada.
Artículo 5
La Comisión de Organización Académica y Profesorado evaluará las solicitudes e informará sobre la dotación de las plazas de promoción.
En el caso de existir más candidatos que plazas ofertadas dentro de un mismo ámbito científico, se tomarán en cuenta los siguientes criterios por orden de preferencia:
- Porcentaje de profesores numerarios, sin contabilizar los profesores titulares de Escuela Universitaria, del área de conocimiento con un menor número de sexenios que el solicitante [conforme a los datos más recientes que, en el momento de la convocatoria, figuren en la web de la Comisión Nacional de Evaluación Investigadora (CNEAI)].
- Número de tesis dirigidas.
- Antigüedad como ayudante o profesor contratado para la modalidad a), antigüedad como profesor titular de escuela universitaria para la modalidad b), y antigüedad como profesor titular de universidad o catedrático de escuela universitaria para la modalidad c).
- Para el caso de plazas de catedrático de universidad, la proporción del número de catedráticos de universidad respecto a la suma de profesores titulares de universidad y catedráticos de escuela universitaria y profesor contratado doctor en el área de conocimiento.
- Antigüedad como profesor en la Universidad de A Coruña.
Artículo 6
A la vista de los informes que emita la Comisión de Organización Académica y Profesorado, el Consejo de Gobierno decidirá cuales son las plazas que se dotan para la promoción.
Artículo 7
Si el proceso de promoción conduce a un aumento de efectivos del área, esa área no podrá participar en ningún programa de promoción de la misma categoría hasta que no sea necesario un aumento de dotación por necesidades docentes o hasta que el Consejo de Gobierno considere que concurren circunstancias excepcionales.