Libre movilidad

La normativa aplicable para libre movilidad es la siguiente:

Reglamento sobre movilidad internacional de estudiantes versión consolidada a feb. 2015 (aprobado 20/12/12, modificado 27/02/14 y 29/01/15)

Del procedimiento para la solicitud y concesión de la modalidad de estudiante de libre movilidad
Articulo 10. Requisitos generales para estudiantes de libre movilidad
Los estudiantes que desean realizar una estancia internacional fuera de la oferta de plazas de intercambio deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Los exigidos en el art. 7 de este Reglamento para todos los estudiantes de intercambio. Respecto a lo que se establece en el art. 7.1.c), al estudiante de libre movilidad se le aplicarán los mismos requisitos lingüísticos que los exigidos para los estudiantes que participen en la convocatoria de movilidad internacional del año en el que se va a realizar la estancia.
b) La estancia deberá realizarse en un centro distinto de aquellos que forman parte de la oferta ordinaria para movilidad de estudiantes en el centro de procedencia del estudiante.
c) Los estudiantes deben disponer de una carta de admisión en la institución de destino para realizar los estudios que solicita o del correspondiente resguardo de matrícula. En el caso de no tener este resguardo, la carta de admisión deberá expresar que el estudiante fue admitido en la universidad de destino a título personal y al margen de cualquier relación existente o futura entre ella y la UDC. Además de este documento, el estudiante deberá adjuntar una relación de las materias que va a cursar en la institución extranjera con programa completo de cada una de ellas para el efecto de que la persona responsable de relaciones internacionales del centro pueda valorar debidamente la solicitud.
d) Contar con un documento de reconocimiento académico en que conste la conformidad del/la responsable de relaciones internacionales del centro en que curse sus estudios en la UDC quien, a su vez, deberá contar con consentimiento de la comisión competente para aprobar las tablas de reconocimiento académico. Los centros podrán, si lo estimen oportuno, establecer notas informativas en que señalen las condiciones académicas de carácter objetivo que estimen precisas para la concesión de las plazas de libre movilidad.
En todo caso, los estudiantes de libre movilidad estarán sujetos a las restricciones en cuanto al número de estancias por titulación establecidas en el apartado 2 del artigo 7.

Modelos a utilizar para solicitar la movilidad:

Una copia impresa en papel de la solicitud, deberá presentarse en el Registro de la UDC y dirigida a la vicerrectoría competente en materia de relaciones internacionales de la UDC, por lo menos, con un mes de antelación a la fecha de inicio de la movilidad,

Modelos a utilizar cuando la movilidad esté concedida por la UDC y antes del inicio de la estancia

Modelos a utilizar para finalizar y justificar la estancia final